Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2004

T-810 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Miguel Vs. Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas La Salud Y La Seguridad Social De Soldado Retirado Con Incapacidad Permanente Parcial Del 21.68% En Razon De Lesiones Sufridas Con Ocasión Del Servicio Militar. Solicita Que Se Le Preste Al Exsoldado Por Cuenta De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Orden al Ministerio de Defensa para que reanude el suministro de la atención médica necesaria
  • Casos en que se amplía término de cobertura de las obligaciones del SSMP
  • Protección por autoridades militares
Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2003 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 29 de julio del mismo ano, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota D.C.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Miguel y, por tanto, ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia proceda a reanudar el suministro de la atencion medica necesaria para el restablecimiento de la salud de Miguel, a traves de las instituciones propias del sistema de salud de las fuerzas militares y de la policia nacional.
  3. Tercero. CONCEDER la proteccion del derecho a la intimidad de Miguel y, por tanto, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional y a las Secretarias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota D.C. y de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que adopten las medidas necesarias para que los datos relacionados con su identidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sean debidamente salvaguardados.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.