T-898 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Miguel·Demandado Policia Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que miembro activo portador asintomático de VIH fue retirado del servicio por disminución de capacidad psicofísica al imputarle discapacidad del 50.50% a causa del padecimiento de depresión mayor
- Orden de reintegro a un trabajo de igual o superior categoría conforme a condiciones de salud
- Radica en la diferenciación de la cual ha sido objeto por perjuicios sociales, la cual constituye una afrenta contra la dignidad humana y se convierte en una categoría sospechosa de discrim
- Vulneración por no probar causal objetiva que sustente el despido de miembro activo enfermo de VIH y depresión mayor
- Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
- Fundamental, en especial en lo que atañe con el derecho a la continuidad en el tratamiento y atención que merecen los sujetos considerados de especial protección constitucional
- Régimen prestacional diferente al general de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo, igualdad.
El actor fue diagnosticado con VIH positivo, se le determinó una disminución de pérdida de capacidad laboral del 50.5%, y fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, solicita se ordene su reintegro a la Policía Nacional.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela, el régimen prestacional de la Policía Nacional, el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y a la salud, en especial en lo que atañe con el derecho a la continuidad en el tratamiento y a la atención que merecen los sujetos considerados de especial protección constitucional, la obligación del régimen prestacional de la Policía Nacional de continuar suministrando tratamiento a quien fue retirado del servicio con ocasión a una incapacidad producto de una enfermedad ajena a éste, el alcance de la protección a la estabilidad laboral de las personas discapacitadas en el régimen prestacional de la Policía Nacional, la configuración del derecho a la pensión por invalidez, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que son discriminadas por ser portadoras del VIH, se encuentra que en razón de que no se logró probar una causal objetiva de despido, se le vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se ordena reintegrar al accionante a las actividades que venía realizando o a una conforme a sus capacidades.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia emitida el 22 de junio de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia proferida por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin que nego el amparo de los derechos fundamentales del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud, a la no discriminacion laboral de la persona portadora del VIH y a la estabilidad laboral reforzada de la persona discapacitada y NEGAR la proteccion del derecho al derecho a la pension de invalidez de Miguel, por cuanto a la fecha no cumple los requisitos exigidos.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Policia Nacional que continue prestando los servicios de salud que requiera Miguel en lo que atane con la patologia de depresion mayor y VIH/SIDA hasta tanto se garantice su afiliacion al regimen general de seguridad social en salud ya sea en el regimen contributivo o subsidiado que le permita la estabilidad y continuidad en la prestacion del servicio de salud de las enfermedades que padece.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 00309 del 8 de febrero de 2010 que dispuso retirar del servicio por disminucion de la capacidad sicofisica a Miguel y en consecuencia ORDENAR a la Policia Nacional que en el perentorio termino de setenta y dos (72) horas contado a partir de la notificacion de este auto, se reintegre al accionante a la actividad que venia realizando o a una conforme con sus capacidades y que resulte adecuada en la medida en que reduzca su nivel de riesgo y permita la continuacion en su tratamiento por depresion y por ser portador de VIH. Lo anterior, sin perjuicio de que presentadas las circunstancias legales se lleve a cabo una nueva Junta Medica-Laboral respecto del accionante
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.