T-368 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Santiago·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
- Cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de la acción de tutela
- Lenguaje puede tener implicaciones inconstitucionales por ser entendido y utilizado con fines discriminatorios
- Régimen legal sobre el retiro
- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
- Enfoque diferencial
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
- Alcance y contenido
- Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
- Invocar la causal de disminución de capacidad psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta Médico Laboral
- Vulneración por desvinculación de soldado profesional en situación de debilidad manifiesta y sin motivar suficientemente la orden de no reubicación
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia de tutela
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, es un ex miembro del Ejército Nacional que fue retirado del servicio activo por presentar una pérdida de la capacidad laboral del 46.43% y no ser posible su reubicación, según los dictámenes de los médicos laborales.
El actor alegó que la entidad no tuvo en cuenta que sufrió una lesión en el marco del servicio activo y que a raíz de dicho accidente presentó varias secuelas y patologías.
Con la acción de tutela se solicitó el reintegro y la garantía de continuidad de los servicios médicos requeridos para el tratamiento de las patologías causadas por el servicio y que originaron su retiro de la institución.
Se reiteró jurisprudencia sobre el alcance de la estabilidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública por pérdida de la capacidad laboral provocada durante el servicio. 2º.
El alcance del principio de continuidad en la prestación de servicios médicos de miembros de la Fuerza Pública desvinculados del servicio, cuando las patologías se han originado durante la vinculación o con ocasión de actividades militares y, 3º.
El enfoque social de la discapacidad y el control constitucional del lenguaje en estos casos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 11 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá el 5 de junio de 2020, mediante la cual se ampararon los derechos al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Santiago.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la orden administrativa de personal OAP No. 1353, del 2 de abril de 2020, notificada el 27 de abril siguiente, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo del soldado profesional Santiago como consecuencia de una pérdida de la capacidad laboral.
- TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia reincorporar al servicio activo como soldado profesional al señor Santiago, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. En forma simultánea, deberá valorar completa e integralmente las habilidades y competencias del accionante, con el fin de determinar las labores que podrá ejercer en la institución conforme a su estado de salud y sus capacidades laborales y, si es necesario, deberá capacitarlo para sus nuevas funciones.
- CUARTO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia que, en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, por conducto de la Dirección de Sanidad de la misma entidad, realice todas las actuaciones tendientes a establecer el estado actual de la lesión y de las patologías que motivaron el retiro del servicio activo de Santiago y de los tratamientos médicos que requiere para lograr su rehabilitación. Así mismo, se ordena que se garantice la continuidad en los servicios médicos requeridos por Santiago, derivados de las patologías que fueron calificadas como provenientes del servicio. Esta orden se aplicará en forma independiente a que el accionante se retire o sea retirado posteriormente del servicio.
- QUINTO. DESVINCULAR de la acción al Dispensario Gilberto Echeverría Mejía, el Dispensario de Aguachica, el Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña y la Clínica San Nicolás Ltda. de Barrancabermeja por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- SEXTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMPULSAR COPIAS a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la remisión tardía del expediente de la referencia, para su revisión ante la Corte Constitucional.
- SÉPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.