Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2021

T-319 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Veimar Arlehy Martinez Parra·Demandado Mindefensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Ex Soldado-Fuerzas Militares Deben Continuar Con La Prestación Del Servicio De Salud A Soldados Cuya Pérdida De Capacidad Psicofísica Tiene Origen En La Prestación Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Cobertura y alcance
  • Regulación legal
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Ex Soldado
  • Fuerzas militares deben continuar con la prestación del servicio de salud a soldados cuya pérdida de capacidad psicofísica tiene origen en la prestación del servicio
Acción De Tutela
  • Improcedencia reintegro al cargo por no cumplir con el requisito de la inmediatez
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral En Las Fuerzas Militares Y La Policia Nacional
  • Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Salud De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
Junta Medico Laboral Militar
  • Elementos en que tiene que soportar su dictamen
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares
  • Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
  • Vulneración por Ejército Nacional al omitir la práctica del examen médico de retiro al accionante
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, al disponer su retiro del servicio activo con fundamento en su pérdida de capacidad laboral, la cual se produjo como consecuencia de una lesión sufrida en servicio, sin valorar la posibilidad de reubicación al interior de la institución según sus condiciones y capacidades.

Alegó también que con la anterior decisión se afectaron igualmente los derechos de su núcleo familiar, el cual está integrado por su compañera permanente y tres menores de edad, quienes dependían de los ingresos que generaba como soldado profesional.

Se reseñaron los lineamientos jurisprudenciales más relevantes en materia de: 1º.

La garantía de no discriminación y de estabilidad en el empleo de miembros de la Fuerza Pública que presenten una pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % y que hayan sido desvinculados del servicio por esta razón. 2º.

La continuidad en la prestación de servicios médicos de miembros de la Fuerza Pública desvinculados del servicio y, 3º.

Las obligaciones del Estado colombiano en materia de rehabilitación y reincorporación de soldados y policías heridos en combate.

La Corte determinó que en este caso la acción de tutela resulta improcedente para cuestionar la decisión de retiro del servicio y solicitar el reintegro laboral, por el incumplimiento del requisito de inmediatez.

Esto, porque desde la fecha de expedición del acto administrativo de retiro del servicio y la de la interposición de la demanda trascurrió un año sin que se presentara actuación alguna del peticionario para obtener la protección de sus garantías, ni justificación válida para su demora en impetrar el mecanismo de amparo constitucional.

No obstante lo anterior, la Sala concluyó que la entidad sí vulneró el derecho a la salud del peticionario, al no garantizar la continuidad en el tratamiento médico de la lesión que sufrió en el marco de una operación militar y llevó a una disminución de la capacidad psicofísica en el cumplimiento de su deber y a la consecuente desvinculación.

Así mismo determinó, que vulneró los derechos al trabajo y a la rehabilitación integral del actor, al desvincularlo sin ofrecerle ningún tipo de orientación o asesoría en materia de rehabilitación médica, social o laboral que condujera a su reinserción a la vida civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 16 de abril de 2020, que revoco parcialmente la decision proferida por el Juzgado 25 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad Penal Municipal de la misma ciudad, el 10 de marzo de 2020, en el proceso de tutela promovido Veimar Arley Martinez Parra contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros, en el sentido de declarar improcedente la accion de amparo para obtener el reintegro laboral en el Ejercito Nacional.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de abril de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota amparo el derecho a la salud de Veimar Arley Martinez Parra y ORDENAR que, en un termino no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el Ejercito Nacional de Colombia, por conducto de la Direccion de Sanidad de la misma entidad, realice todas las actuaciones tendientes a practicar el examen medico de egreso del accionante con miras a establecer el estado actual de la lesion que motivo su retiro del servicio activo y los tratamientos medicos que requiere para lograr el mayor grado posible de recuperacion en los terminos senalados en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que, en un termino no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, por conducto de las dependencias de la entidad que integran el Sistema de Gestion de Riesgos y Rehabilitacion Integral (SGRRI), informe al senor Veimar Arley Martinez Parra del portafolio de servicios asistenciales del Sistema y le brinde la asesoria necesaria para vincularse a los programas de orientacion y reincorporacion a la vida productiva que sean de su interes.
  6. CUARTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de tutela a la Procuraduria General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue, si lo considera pertinente, si alguno de los servidores del Ejercito Nacional incurrio en responsabilidad disciplinaria al no atender los requerimientos judiciales que se le hicieron en el tramite de revision, desatendiendo asi el deber que le imponia el articulo 50 del Decreto 2067 de 1991.
  7. QUINTO. DESVINCULAR del presente tramite al Ministerio de Defensa Nacional por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  8. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.