Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2023

T-280 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vizcaino Estrada Eduver Julio·Demandado Comunidad Indigena San Carlos De San Marcos

Tema · dato duro
Autogobierno De Los Pueblos Indígenas Y Determinación Del Censo Comunitario-No Vulneración Del Derecho A La Igualdad Al Negar La Inclusión Del Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Censo Indigena Del Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • No es la prueba determinante para la acreditación de la condición de indígena perteneciente a cierta comunidad
  • Alcances
  • Los censos que provienen de las propias comunidades indígenas deben tener mayor peso y servir de base para corregir el censo que lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
Condicion De Indigena
  • Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
Igualdad
  • Concepto relacional
Privacion De La Libertad De Indigenas En Colombia
  • Protección de la identidad cultura y dignidad humana de los indígenas
Pueblo Zenu
  • Localización histórica
Derecho A La Identidad Cultural De Comunidad Indígena
  • Proceso de re-etnificación y auto identificación como pueblo o individuo étnicamente diferenciado
Debido Proceso
  • Efectividad del derecho de defensa
Derecho A La Igualdad
  • Alcance y contenido
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho Al Autogobierno De Comunidades Indigenas
  • Prohibición para los Estados de intervenir en el ámbito propio de sus asuntos
Principio De Autonomía De Las Comunidades Indígenas
  • Derecho de gobernarse por autoridades propias
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
  • Protección constitucional
Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
Derecho Al Debido Proceso
  • Reiteración de jurisprudencia
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso fueron vulnerados por autoridad tradicional en cabeza de la Capitana del Cabildo Menor Indígena Zenú de San Carlos, al excluirlo arbitrariamente del censo que dio origen al reconocimiento jurídico de la comunidad por parte del Ministerio del Interior.

De manera específica se cuestionó la actuación de la comunidad en una asamblea realizada en el año 2016, en la que se resolvió incorporar nuevos núcleos familiares al censo, mientras se negó esta posibilidad a otras familias.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con: 1º.

El régimen legal para el reconocimiento censal de las comunidades indígenas. 2º.

Los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

La Corte, atendiendo los criterios jurisprudenciales sobre el deber de reconocer y respetar los derechos a la autonomía y la autodeterminación indígenas, consideró pertinente reconocer que la accionada no vulneró el derecho fundamental a la igualdad del accionante al negar su inclusión en el censo comunitario y, que por el contrario, tal decisión se produjo en el ejercicio legítimo de su autonomía y dando aplicación al derecho propio, de conformidad con el mandato que establecen los Estatutos del Cabildo.

Con base en lo anterior concluyó la Sala que respecto a la pretensión del peticionario existe una decisión legítimamente adoptada por la autoridad indígena y que su intención de ser incluido en el censo comunitario a través de la acción de tutela no está llamada a prosperar.

Se declara la IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Se hace un llamado de atención al accionante, en el sentido de recordarle su obligación de respetar a las autoridades públicas, en particular, a las autoridades propias del pueblo Zenú, y de no de suplantarlas o utilizar sin permiso su imagen y logotipo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada por medio del auto de 5 agosto de 2022 dentro del expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 18 de enero de 2022 por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de San Marcos-Sucre, aclarada por autos de 25 de enero y de 8 de febrero de 2022, en tanto resolvió amparar el derecho fundamental a la igualdad del accionante y en cuanto ordenó la actualización del censo "desde el año 2000, pasando por el 2012 y hasta el 2022". En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha decisión, en cuanto revocó de manera total el fallo de primera instancia de 26 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Municipal de San Marcos - Sucre, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante y le ordenó a la Junta Directiva de la comunidad indígena San Carlos realizar una asamblea. Esto, en el entendido de que este aspecto del fallo se encuentra cumplido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. TERCERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela respecto de los hechos ocurridos en 2012 y 2016 por no encontrarse acreditados los requisitos para su procedibilidad.
  6. CUARTO. HACER un llamado de atención al accionante, en el sentido de recordarle su obligación de respetar a las autoridades públicas, en particular, a las autoridades propias del pueblo Zenú, y de no de suplantarlas o utilizar sin permiso su imagen y logotipo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  7. QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  8. Comuníquese y cúmplase.
  9. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  10. Magistrado
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Magistrada
  15. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.