T-514 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante José Cenen Madrigal Tique·Demandado Juan Romero Malambo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al legislador
- No es único, ya que por virtud legal, existen censos en los que la propia comunidad, a través de sus autoridades, identifica a sus miembros
- Caso en que no se vulneró el debido proceso de quien fue excluido de los beneficios
- Es un derecho del resguardo y no de sus miembros individualmente considerados
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para solución de conflictos
- Caso en que el demandante cuestiona la validez de la decisión de excluirlo del sistema por no residir en el territorio del resguardo y si esa determinación desconoce sus derechos fundamentales
- Cualquier decisión que pretenda revaluar la forma en que se lleva corresponde al legislador
- Caso en que se excluyó de los beneficios del Sistema General de Participaciones a miembro de la Comunidad que se ausentó por largo tiempo del territorio colectivo
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo, identidad indígena y su jurisdicción especial.
El acciónate solicita que tanto él como su grupo familiar sean incluidos en el Sistema General de Participaciones a los que tiene derecho por se parte del Resguardo Indígena, por su parte el Gobernador y Representante legal del Resguardo afirma que el accionante no vive hace 15 años en el resguardo y que en el 2002 solicitó ser incluido como miembro del mismo, ante lo cual la comunidad aceptó, con el compromiso de que regresaría en máximo dos años, compromiso que no cumplió, inclusive no ha a reclamado los bienes que le han asignado, ni ha asistido a las reuniones de la asamblea, por lo tanto en el 2008 se determinó que solo las familias que viven en el resguardo pueden ser beneficiarias del Sistema General de Participaciones, quedando así excluido de éste Sistema el accionante.
La Corte analiza la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones tomadas por los cabildos indígenas, las cuales pueden resultar arbitrarias por carecer de un control legal, lo que haría procedente en estos casos el análisis por acción de tutela. <br>En este caso se encuentra que tanto el accionante como el accionado hacen mención de un Tribunal Superior Indígena, que conoce de las decisiones tomadas en los cabildos, dicho Tribunal en este caso no pudo tomar ninguna decisión, sin embargo para la Corte es importante resaltar la importancia de este tipo de organismos que ayudan a conservar la identidad cultural de los pueblos, antes que sus conflictos sean resueltos por el Sistema Jurídico Nacional. <br>Por último se entra a analizar si se vulneraron efectivamente los derechos fundamentales del accionante, la Sala no encuentra vulnerados los derechos debido a que al ser una decisión política de la comunidad, es posible que sea reconsiderada, el peticionario podrá participar en las discusiones políticas del cabildo y mover las fuerzas de la comunidad a su favor y obtener los beneficios del Sistema General de Participaciones.
Negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos, ordenada para decidir el presente asunto, mediante Auto del (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
- Segundo. Confirmar parcialmente los fallos proferidos en primera instancia por el juzgado promiscuo de Coyaima el diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado
- Segundo. del Guamo en segunda instancia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), en cuanto denegaron la proteccion de los derechos a la igualdad, y revocar las citadas sentencias en cuanto concedieron el amparo al derecho fundamental al debido proceso.
- Tercero. Denegar la proteccion al derecho fundamental del debido proceso de Jose Cenen Madrigal Tique por ausencia de vulneracion, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del fallo (Ver, Fundamentos // Caso concreto // acapite 3).
- Cuarto. Informar al resguardo y la comunidad de Chenche Buenos Aires Tradicional que, si bien la Sala no encuentra vulneracion a los derechos fundamentales del peticionario, ello no obsta para que se intente llegar a nuevos acuerdos entre los miembros de la parcialidad sobre el manejo de los recursos.
- Quinto. Invitar a los miembros del Tribunal Superior Indigena del Tolima, la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y el Consejo Superior de la Judicatura para que inicien conversaciones con el fin de determinar la viabilidad de adelantar planes que favorezcan el ejercicio de la Jurisdiccion Especial Indigena por parte de la autoridad indigena mencionada.
- Sexto. Ordenar al Departamento Nacional de Planeacion y a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior informar al resguardo Chenche Buenos Aires Tradicional sobre los programas de capacitacion relacionados con el Sistema General de Participaciones que se encuentren disponibles para que, si las autoridades de la comunidad, en ejercicio de su autonomia lo consideran conveniente, puedan participar en ellos.
- Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.