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Sentencia de Tutela24 de abril de 2024

T-139 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gres Caribe S.A·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Competencias del Ministerio del Interior
  • Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
  • Alcance y límites
Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del juez natural
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La empresa accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales vulnerados por (i) la decisión de la comunidad indígena accionada de iniciar un trámite judicial en su contra por aplicación directa del artículo 246 de la Constitución y, (ii) por el incumplimiento del Ministerio del Interior y de la Agencia Nacional Minera.

De su deber de articulación y coordinación en esta controversia.

A su turno, la comunidad demandada argumentó que las decisiones tomadas se dieron con ocasión del artículo 246 Superior y por la desatención de la actora a los varios llamados que la justicia indígena le hizo, tendientes a discutir las posibles afectaciones a los derechos de su comunidad, las cuales habrían sido provocadas por la exploración y explotación de arcilla en un predio que continúa en definición.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La Jurisdicción Especial Indígena, los alcances y límites del artículo 246 de la Constitución. 2º.

El deber de articulación y coordinación entre la justicia estatal y la justicia especial indígena. 3º.

La ausencia de reglamentación del pluricitado artículo constitucional.

Concluyó la Corte que a la sociedad accionada se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por un lado, al proferir orden cautelar perentoria en su contra, consistente en suspender la actividad minera y retirar la maquinaria pesada del predio mencionado y, con ello, trasgredir la precitada garantía constitucional en su faceta de juez natural.

Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos la orden cautelar perentoria precitada y se imparten una serie de órdenes específicas, conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Primera de Revisión Constitucional mediante auto con fecha del 16 de agosto de 2023.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, el 21 de octubre de 2022, y en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2022 que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la empresa Gres Caribe S.A. en el proceso de la referencia.
  3. TERCERO. NEGAR la presente acción de tutela en relación con el derecho fundamental a la propiedad privada alegada por la parte activa de esta tutela.
  4. CUARTO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la empresa Gres Caribe S.A. y, consecuencia de ello, DEJAR SIN EFECTOS la "orden cautelar perentoria" proferida por la comunidad indígena Mokaná Tubará, tendiente a suspender las labores de exploración y explotación de arcilla y retirar la maquinaria pesada en el predio el "Chuval LT2".
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en coordinación con las entidades y dependencias que estime necesario, la empresa Gres Caribe S.A y los representantes de la comunidad indígena Mokaná Tubará, procedan a realizar un proceso de consulta previa orientado a promover un espacio de diálogo intercultural, con el propósito de dirimir por las vías adecuadas para ello las diferencias surtidas entre las partes.
  6. Así mismo, ORDENAR que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación del presente fallo, por conducto de la dirección de asuntos indígenas, adelante un estudio técnico e interdisciplinario en donde se constaten las posibles afectaciones (negativas o positivas) que la exploración y explotación de arcilla en el predio el "Chuval LT2" pudieron causar sobre los derechos territoriales del pueblo demandado. Este estudio de impactos no puede limitarse a verificar afectaciones al territorio en sentido estricto, sino que debe incluir otra clase de impactos como aquellos sobre la alimentación, el ambiente sano, las actividades comunitarias, y en general, las alegadas por el pueblo Mokaná Tubará.
  7. En dicho procedimiento, el Ministerio del Interior deberá tener en cuenta "(i) la posición y las propuestas de los actores, (ii) el comportamiento de la empresa y en particular si ésta tuvo o no la debida diligencia frente a los derechos del grupo étnico, (iii) cuál es la mejor forma de garantizar los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios -tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, (iv) la protección del interés general de la nación colombiana a la diversidad étnica y cultural; (v) los derechos de terceros que podrían verse afectados por la suspensión, por el contrario, por la continuación del proyecto, y (vi) el interés general y las potestades inherentes al Estado colombiano"100. Lo anterior, en los precisos y estrictos términos del Convenio 169 de la OIT y la sentencia SU-123 de 2018.
  8. SEXTO. INSTAR a la Agencia Nacional de Tierras para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como, en virtud de la orden segunda de la sentencia T-011 de 2019, concluya el procedimiento de clarificación del territorio de esa comunidad en un término no mayor a seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería que, siguiendo las reglas proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-530 de 2016, suspenda nuevas titulaciones mineras en la zona reclamada por la comunidad Mokaná Tubará, hasta tanto la Agencia Nacional de Tierras no culmine el anterior trámite de clarificación. Lo anterior, con el propósito de evitar nuevas afectaciones y conflictos interculturales como los presentes en esta controversia.
  10. OCTAVO. PREVENIR a la empresa Gres Caribe S.A. para que, mientras se surte el trámite de consulta previa, valore y atienda de buena fe las preocupaciones expresadas por el pueblo Mokaná sobre el impacto ambiental que ha conllevado la explotación de arcilla en el territorio. Lo anterior, en aplicación directa de los principios Ruggie desarrollados por la jurisprudencia constitucional en la sentencia SU-123 de 2018.
  11. NOVENO. ORDENAR a la Defensoría Delegada para los Asuntos Indígenas y las Minorías Étnicas, así como a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de Ministerio Público, acompañe el cumplimiento del presente fallo.
  12. DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.