Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de mayo de 2008Sala Plena

C-461 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jesus Enrique Piñacue Achicue

Tema · dato duro
Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Responsabilidad Del Gobierno Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Requisitos de tiempo, modo y lugar
  • Secuencia y requisitos para su realización
  • Reglas jurisprudenciales
  • Reiteración de doctrina constitucional
Convenio 169 De La Oit
  • Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
  • Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Naturaleza especial por su contenido de generalidad y especificidad
  • Representación en órgano encargado de preparar el proyecto de plan nacional de desarrollo no suple el deber de consulta previa de proyectos concretos incluidos en el mismo
Omision Del Deber De Consulta A Las Comunidades Indigenas Y Tribales De Medida Legislativa
  • Impone la verificación de un procedimiento cuya ausencia se proyecta sobre la materialidad de la misma ley
Omision Del Deber De Consulta A Las Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Consecuencias jurídicas
  • Impide que se hagan efectivas las medias adoptadas
Representacion Y Participacion
  • Diferencias
  • Mecanismos del régimen democrático para expresar y hacer valer posiciones y puntos de vista
Accion De Tutela Por Negativa De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Procedencia de la tutela para la protección de derechos fundamentales colectivos de los pueblos indígenas y de sus miembros individualmente considerados
Comunidad Negra
  • Carácter de etnia
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo Oit
  • Hace parte del bloque de constitucionalidad
Omision Del Deber De Consulta A Las Comunidades Etnicas, Indigenas O Afrodescendientes
  • Constituye un vicio de inconstitucionalidad que afecta la validez de la ley
Omision Del Deber De Consulta A Las Comunidades Indigenas Y Tribales Por Omision Legislativa
  • Inconstitucionalidad se resuelve excluyendo a tales comunidades del ámbito de aplicación de la ley o adoptando medidas para subsanar la omisión
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Aplicación
  • Constitucionalidad condicionada
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Contempla ejecución de proyectos que inciden en comunidades indígenas o afrodescendientes, por lo que existe la obligación de realizar su consulta previa
  • Razones por las que no resulta procedente declarar inexequible la ley al evidenciarse la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes
Demanda De Inconstitucionalidad De Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades y grupos étnicos que pueden resultar afectados por normas del plan
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
17 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007.

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.<br>el demandante señala que la preceptiva en su integridad desconoce el convenio 169 de la oit, habida cuenta que no se sometio el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo a consulta previa con los pueblos indigenas.<br>el deber de realizar consulta previa a los pueblos indigenas respecto de las medidas que les puedan afectar directamente.

La especial naturaleza de la ley del plan nacional de desarrollo y de su proceso de formacion frente al deber de realizacion de consulta previa.

Los requisitos de la consulta previa a cada comunidad etnica afectada directa y especificamente por un proyecto determinado.<br>una lectura detallada de las distintas disposiciones contenidas en la ley 1151 de 2007 revela que estas preven varios proyectos susceptibles de incidir de manera directa y especifica sobre pueblos indigenas o comunidades afrodescendientes que residen en las zonas donde estos habran de ser ejecutados, por lo que resulta diafano advertir que, respecto de cada uno de estos proyectos individuales, si existe una obligacion estatal especifica de realizar consulta previa, en su integridad y con pleno cumplimiento de los requisitos constitucionales precisados por la jurisprudencia constitucional.

No obstante lo anterior, no resulta procedente declarar inexequible como un todo la ley 1151, por cuanto esta contiene numerosas disposiciones en relacion con las cuales no existe el deber estatal de adelantar consulta previa con los grupos indigenas, por lo que la decision adoptada en el presente proceso se circunscribira a las disposiciones especificas contenidas en la ley del plan nacional de desarrollo que puedan afectar en forma directa y especifica a dichos grupos o comunidades de las zonas donde se habran de implementar.<br>exequible la ley 1151 de 2007, en el entendido de que se suspendera la ejecucion de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y especificamente sobre pueblos indigenas o comunidades etnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa especifica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1151 de 2007, en el entendido de que se suspendera la ejecucion de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y especificamente sobre pueblos indigenas o comunidades etnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa especifica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.