T-382 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Del Consejo Regional Indigena Del Medio Amazonas Crima Vs. Congreso De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para amparar proyectos de ley
- Procedencia excepcional cuando se desconozcan derechos fundamentales que conforman el procedimiento legislativo
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Escenarios en que se desenvuelven
- Tiene fundamento dentro del trámite legislativo
- Fundamental
- Procedencia por cuanto el proyecto de ley forestal ascendió a categoría de ley
- Eventos en los que procede la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la supervivencia de los pueblos indigenas y del territorio indigena al igual que a la consulta previa a la presentacion de un proyecto de ley por la decision de radicar en el congreso el proyecto que expide la ley general forestal mediante la cual se limita los alcances de la reforma agraria que se llegaren a adelantar a favor de los resguardos indigenas.
Deconociendose los derechos de los pueblos indigenas.
Solicitan se ordene al congreso cesar el tramite y archivar el proyecto y al gobierno se abstenga de adelantar iniciativas legislativas o reglamentarias hasta tanto no haya adelantado las consultas previas.
El tramite de un proyecto de ley y el derecho fudamental de consulta previa de los pueblos indigenas.
El derecho de consulta previa tiene carácter fundamental y debe aplicarse conforme a los usos y costumbres de cada etnia no solo a los tramites administrativos sino tambien al procedimiento legislativo.
Dada la trascendencia que la discusion tiene en nuestro sistema juridico los terminos bajo los cuales este derecho se hace efectivo obedece a las condiciones propias de cada pais definidas por el constituyente o el legislativo.
La accion de tutela impetrada es improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, en el sentido de denegar por improcedente la solicitud de tutela y conforme a los fundamentos contenidos en esta sentencia, la decision proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela instaurada por la Asociacion de Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indigena del Medio Amazonas -CRIMA- contra el Congreso de la Republica, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- SEGUNDO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.