Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2005

T-737 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Dumar Macias Y Paulo Emilio Anacona Bermeo Vs. Alcalde Municipal De Mocoa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena
  • Protección constitucional especial del Estado
Consulta De Comunidad Indigena
  • Proceso consultivo no puede responder a un modelo único indistintamente aplicable
  • Deber de consultar previamente
  • Violación al debido proceso por la autoridad municipal
Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Características
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la diversidad e integridad etnica y cultural y al debido proceso dentro de la conformacion del cabildo indígena de villamaría del cual algunas familias han manifestado su intención de separarse y organizarse en un nuevo cabildo habiendo obtenido su reconocimiento de la alcaldía de mocoa cuando ya habia sido otro el reconocido por el cabildo mayor yanacona de popayan y por la organización zonal de indígenas de putumayo.

Solicitan que el alcalde y la secretaria del municipio de mocoa procedan a reconocer y posesionar a su autoridad tradicional cabildo indígena yanacona villamaria del municipio de mocoa previo los requisitos establecidos por su autoridad tradicional.

Protección constitucional a la diversidad étnica y cultural.

Derecho a la identidad de las comunidades indígenas.

No se vulnera el derecho de petición cuando la respuesta no responde a los intereses de quien interpone la petición.

Los particulares al elevar sus peticiones ante la administración tienen el derecho a recibir una respuesta oportuna eficaz y que resuelva de fondo la pretensión.

En vista de la conducta omisiva del alcalde de mocoa de no haber convocado de manera inmediata a consulta a los dos grupos de la misma parcialidad indígena del pueblo yanacona en los terminos señalados en la ley 21 de 1991 vulnero los derechos a la diversidad e integridad étnica y cultural y al debido proceso de los accionantes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal de Mocoa. En su lugar, TUTELAR los derechos a la diversidad e integridad etnica y cultural y al debido proceso de los accionantes.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mocoa, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie el proceso consultivo con la comunidad correspondiente al pueblo Yanacona Villamaria de Mocoa, previsto en el articulo 6deg de la Ley 21 de 1991, el que debera culminar en un periodo no superior a tres (3) meses.
  4. Con el fin de respetar el derecho del pueblo a que se hace referencia, a ser consultado previamente sobre la consulta atinente a las decisiones que lo afecten, el Alcalde Municipal de Mocoa, con la asesoria del Instituto Colombiano de Antropologia, consultara a dicho pueblo en los treinta (30) dias iniciales, el procedimiento de la consulta y, concluido este, adelantara la consulta definitiva en los terminos acordados.
  5. Finalizado el proceso consultivo, el Alcalde Municipal de Mocoa, debera pronunciarse acerca del Cabildo del pueblo Yanacona Villamaria de Mocoa y de sus representantes.
  6. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.