Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2003

T-955 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Consejo Comunitario Mayor Cuenca Rio Cacarica Vs. Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Diversidad Etnica Y Cultural Propiedad Colectiva Participacion Y Subsistencia De Comunidades Negras. Suspension Explotacion Forestal En Territorio Colectivo. Codechoco. Maderas Del Darien. Accion Conjunta De Juez Constitucional Y Administrat
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propiedad Colectiva De Comunidad Negra
  • Suspensión de explotación forestal
  • Protección
Estados Partes
  • Respeto a la diversidad étnica y cultural
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para pronunciarse sobre la inaplicación temporal de las resoluciones que autorizan explotación forestal en la cuenca del río Cacarica
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Debe resolver sobre resoluciones que autoricen explotación forestal en la cuenca de río Cacarica
  • Juzgamiento de actuaciones de entidades públicas
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Comunidades negras de la Cuenca del río Cacarica no requieren representación de persona jurídica
Propiedad Colectiva
  • Suspensión de explotación forestal en la Cuenca de río Cacarica
Recurso De Apelacion
  • Pronta resolución por parte de la Dirección de Etnia del Ministerio del Interior y de Justicia
Acción De Tutela
  • Improcedencia para hacer cesar daño ecológico
Accion Popular
  • Protección de derechos e intereses colectivos
Autoridad Ambiental
  • Deberes frente a los derechos de las comunidades negras
Comunidad Internacional
  • Reconocimiento de grupos étnicos
Comunidad Negra
  • Concepto
  • Debe ser consultada para explotaciones forestales en la cuenca del río Cacarica
  • Derecho a utilizar, conservar y administrar sus recursos naturales
  • Reconocimiento
  • Representante legal
  • Son las únicas que pueden aprovechar los recursos forestables de sus territorios colectivos
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Subsistencia de pueblos indígenas y tribales
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Choco, dentro de la accion de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Mayor Cuenca Rio Cacarica en contra del Ministerio del Medio Ambiente, de la Corporacion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco CODECHOCO y de Maderas del Darien S.A., el 14 de abril de 2001, en su lugar i) TUTELAR los derechos fundamentales a la diversidad e integridad etnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participacion y a la subsistencia de las comunidades negras de la Cuenca del Rio Cacarica, y ii) CONFIRMAR la decision sobre la improcedencia de la accion de tutela para el restablecimiento de derechos e intereses colectivos, y para resolver sobre actuaciones y restablecimientos a cargo de la administracion, por las consideraciones de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporacion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco CODECHOCO disponer, en los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, i) la suspension de la explotacion forestal que se adelanta en el territorio colectivo de los accionantes, salvo los usos por ministerio de la ley, y ii) adoptar las medidas necesarias para que la suspension se cumpla efectivamente, y se mantenga hasta tanto se adelantan las consultas y la reglamentacion que mediante esta providencia se ordenan, y las condiciones indiquen que las regulaciones se cumpliran efectivamente.
  3. Asi mismo conminar al representante legal de MADERAS DEL DARIEN S.A. para que, tan pronto como le sea notificada esta providencia, emita las ordenes pertinentes a fin de que la empresa, sus agentes, intermediarios, y causahabientes, a cualquier titulo, se abstengan de extraer, transportar y comercializar productos de los bosques del territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del Rio Cacarica.
  4. Tercero. INSTAR al Ministerio del Interior y de la Justicia, por conducto de la Direccion de Etnias, i) para que tan pronto como le sea notificada esta providencia disponga lo necesario y adelante el proceso consultivo que requiere la definicion de las personas que deberan conformar la Junta y la persona del Representante Legal del Consejo Mayor de la Cuenca del Rio Cacarica, atendiendo las previsiones de la Ley 21 de 1991, y las consideraciones de esta providencia; ii) a fin de que culminado el proceso consultivo, resuelva sobre la apelacion atinente a la inscripcion del representante legal y de la Junta del Consejo Mayor ante la Alcaldia del Municipio de Riosucio y la Camara de Comercio de Quibdo, atendiendo el sentir de las comunidades, e iii) informe al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporacion accionada, el sentido de su decision. Oficiese por Secretaria y remitase al Ministerio del Interior y de la Justicia copia de esta decision.
  5. Cuarto. ORDENAR a las entidades publicas accionadas, dentro de sus competencias, que dispongan lo necesario y consulten de manera efectiva y eficiente a las comunidades negras que han venido ocupando las zonas rurales riberenas de la Cuenca del Rio Cacarica inicialmente i) sobre el procedimiento que dichas entidades utilizaran para adelantar una consulta definitiva, y ii) definido el procedimiento sobre la reglamentacion, asesoria, acompanamiento y capacitacion que debera regir la explotacion forestal de sus bosques colectivos, a fin de asegurar el afianzamiento de la identidad cultural, propiciar un avance en su proceso comunitario, y asegurar el beneficio de las comunidades negras, en todos los campos.
  6. Consultas estas que se adelantaran con el proposito de llegar a un acuerdo sobre las medidas propuestas y con plena observancia de los principios y reglas contenidas en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.
  7. Quinto. ORDENAR que los procesos de consulta se inicien y terminen en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la definicion sobre la representacion legal del Consejo Mayor, que debera adoptar el Ministerio del Interior y de la Justicia, en un termino no mayor de un mes o antes de ser posible.
  8. Para el efecto el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y la Corporacion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco CODECHOCO i) someteran a consideracion de los representantes de las comunidades negras de la Cuenca del Rio Cacarica, de las organizaciones de base de estas comunidades, y de los accionantes i) el procedimiento, ii) los terminos, y iii) los lugares en donde se adelantaran las consultas, atendiendo las condiciones de orden publico de la region, y, culminada esta primera fase, adelantaran la consulta definitiva de los aspectos a que se refiere el punto
  9. Cuarto. de esta decision.
  10. El Tribunal Administrativo del Choco, en su condicion de juez de primer grado, vigilara el cumplimiento de esta decision y adoptara las medidas que el desarrollo de los acontecimientos le indiquen, a fin restablecer real y efectivamente los derechos fundamentales conculcados, para lo cual conserva su competencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
  11. Sexto. ORDENAR a las autoridades a las que se refiere la presente decision, proceder, como resultado de las consultas que se ordenan, i) a reglamentar la explotacion forestal en el territorio demarcado mediante la Resolucion 0841 del 26 de abril de 1999, considerando la efectiva proteccion de los derechos fundamentales amparados; y ii) a regular la capacitacion, el acompanamiento y la asesoria sobre practicas sustentables de produccion, que deberan recibir los integrantes de las comunidades y sus representantes, para que estos pueblos se beneficien realmente de los productos de sus bosques, avancen en su proceso comunitario y consoliden su identidad.
  12. Septimo. VINCULAR a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion Politica asesore y acompane a las comunidades negras de la Cuenca del Rio Cacarica y a sus organizaciones sociales en las consultas que les deberan ser formuladas; asesoria y acompanamiento que se prestara a partir de la notificacion de esta providencia, si cualquiera de los accionantes, integrantes, representantes de las comunidades, o de los representantes de sus organizaciones asi se lo solicitan. Oficiese.
  13. Octavo. INSTAR a la Procuraduria General de Nacion para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales considere la posibilidad de promover accion de nulidad absoluta de los contratos y convenciones que desarrollan las Resoluciones que en la actualidad permiten y autorizan explotaciones forestales en el territorio colectivo de la Cuenca del Rio Cacarica. Oficiese.
  14. Noveno. ORDENAR a la Secretaria General remitir copia de todo lo actuado en este asunto al H. Tribunal Administrativo del Choco para que esta Corporacion actue sobre la proteccion de los derechos e intereses colectivos que los accionantes invocan y la Defensoria del Pueblo denuncia, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, con la intervencion del Ministerio Publico y de dicha Defensoria como parte, atendiendo las previsiones de la Ley 472 de 1998. Oficiese.
  15. Decimo. Disponer que la Procuraduria General de la Nacion, dentro de sus competencias constitucionales y legales vigile el cumplimiento de esta decision. Oficiese.
  16. Undecimo. Librese las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.