T-299 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rivera Soto Camilo·Demandado Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca Cvc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el accionante puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no se evidencia un perjuicio irremediable
- Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
- Vulneración por no garantizar la participación activa y eficaz de la comunidad en asuntos que los afectan
- Aplicación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al haber dejado por fuera al Consejo que representa de la conformación del Consejo de Cuenca y, con ello, su participación en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca Guabas-Sabaletas-Sonso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela se concluyó que resultaba IMPROCEDENTE, por no superar la causal general de subsidiariedad.
Se precisó que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir el presente caso, toda vez que no se evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que la calidad de sujeto de especial protección constitucional del accionante no le impide agotar los medios de defensa judicial a su alcance.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 22 de agosto de 2023 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela incoada por Camilo Rivera Soto, en representación del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas, contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del proceso de tutela a la Agencia Nacional de Tierras por no contar con la legitimación en la causa por pasiva.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.