T-046 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hernandez Capera Estefania Paola·Demandado Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones subjetivas
- Enfoque de género en favor de la mujer rural-campesina
- Condiciones objetivas
- Campesinos como titulares del derecho a acceder progresivamente a la propiedad rural
- Desarrollo normativo
- Facultad de aportar y controvertir las pruebas
- Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Garantía constitucional
- Carácter progresivo
- Régimen de baldíos
- Garantía constitucional
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Derecho a recursos y servicios económicos, sociales y culturales que permitan su desarrollo
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por indebida valoración probatoria
- Se predica también de los actos administrativos
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de la mujer rural
- Protección constitucional especial
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que la ANT vulneró sus derechos fundamentales al resolver el recurso de reposición que presentó en contra de la resolución a través de la cual le adjudicaron un predio.
Ello, por cuanto dejó sin efectos el acto de adjudicación argumentando que, debido a su formación académica, ya no se identificaba como campesina.
Según la actora, el hecho de que la entidad considere que una mujer campesina no puede contar con formación técnica porque ello implica que pierda su vocación agrícola, desconoce la autonomía de las personas para fijar su proyecto de vida.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
El contexto fáctico y jurídico del acceso a la tierra por parte de la mujer rural y madre cabeza de familia. 2º.
El procedimiento de acceso a baldíos según lo previsto en la Ley 160 de 1994 y demás normas aplicables y, 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo, con especial énfasis a los procesos administrativos agrarios.
Concluyó la Corte que con la resolución cuestionada la entidad accionada adoptó una determinación que vulneraba el derecho al debido proceso y desestimaba las complejidades que enfrenta la mujer rural, madre cabeza de familia, configurando además una afectación a los derechos de la dignidad humana, igualdad, acceso progresivo a la tierra y libertad de profesión u oficio.
Así mismo, consideró que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición constituyó, a todas luces, una mora administrativa injustificada e irrazonable y, que la decisión de la entidad de revocar la adjudicación, omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin valor ni efecto jurídico el acto administrativo cuestionado y se ordenó a la accionada proferir una nueva resolución que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la tutelante, para lo cual deberá dar aplicación a las consideraciones de la presente sentencia.
Así mismo, se le indica a la ANT que deberá abstenerse de sustentar su decisión, exclusivamente, en la declaración extrajuicio otorgada por la accionante, y deberá valorar el acervo probatorio, en su conjunto, en los términos señalados en esta providencia, al igual que dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 902 de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por las razones expuestas en esta providencia, y AMPARAR el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra y debido proceso de la señora Estefanía Paola Hernández Capera.
- Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO la Resolución No. 5187 de fecha 20 de abril del año 2021, proferida por la Agencia Nacional de Tierras -ANT.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, profiera una nueva decisión que resuelva el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6914 de 2014. Para ello, deberá dar aplicación a las consideraciones de la presente sentencia. Asimismo, la ANT deberá abstenerse de sustentar su decisión, exclusivamente, en la declaración extrajuicio otorgada por la accionante, y deberá valorar el acervo probatorio, en su conjunto, en los términos señalados en esta providencia. Asimismo, esta entidad deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 902 de 2017 atendiendo a lo señalado en el fundamento 170 de esta sentencia.
- Cuarto. DESVINCULAR a la Defensoría del Pueblo de la presente acción de tutela.
- Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.