C-399 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hernández Scaldaferro Camilo Andrés·Demandado Ley 1561 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Desigualdad, concentración e informalidad en la tenencia de la tierra
- Pérdida de competencia del juez previa solicitud de parte
- Inconstitucional nulidad de pleno derecho y remisión automática por vencimiento de términos para decidir
- Nulidad por vencimiento de términos para decidir debe ser alegada y es saneable
- Importancia
- Finalidad de la evaluación de la gestión judicial
- Observancia de términos procesales
- Criterios de la evaluación de la gestión judicial
- Características de la evaluación de la gestión judicial
- Inexistencia
- Circunstancias en que se presenta
- Aplicación
- Hace parte del debido proceso
- Cumplimiento de términos procesales
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23, incisos 5 (parcial) y 7 de la Ley 1561 de 2012, por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.
Las disposiciones acusadas establecen que, en caso de que el proceso verbal especial de otorgamiento de títulos de propiedad (formalización o saneamiento) exceda el plazo previsto, se entenderá que toda actuación posterior será nula de pleno derecho lo que, a su vez, generará una calificación negativa sobre el juez responsable.
El actor, apoyándose en la Sentencia C-443/19, sostuvo que estos apartados desconocían los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque cualquier actuación que se efectúe una vez vencido el plazo previsto perdería validez, sin que pueda rescatarse trámite alguno, lo que implicaría repetir todo aquello que se haya realizado después de ese momento.
La Corte integró la expresión “de pleno derecho” con la totalidad del inciso 5 y con el inciso 2 del artículo 23 de la precitada Ley.
Se declaró (i) INEXEQUIBLE la expresión de “pleno derecho” contenida en el articulo 23, inciso 5 de la Ley 1561 de 2012 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el resto del mismo inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia y que es saneable en los términos previstos en el artículo 132 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
(ii) EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 23 inciso 2 de la precitada ley, en el entendido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte.
Lo anterior, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia y (iii) INEXEQUIBLE la expresión “negativo y” contenida en el artículo 23, inciso 7 ibidem y EXEQUIBLE CONDICIONADO el resto del inciso, en el entendido de que el vencimiento de términos no es criterio único de evaluación y deberá considerarse con los demás factores previstos en la Ley 270 de 1996 y normas concordantes.
La Sala Plena recordó que el campesinado, uno de los principales destinatarios de la Ley 1561 de 2012, es un sujeto de especial protección, reconocido por el artículo 64 de la Constitución, que requiere de medidas especiales de protección, entre ellas, procedimentales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1561/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de pleno derecho", contenida en el artículo 23, inciso 5, de la Ley 1561 de 2012 y EXEQUIBLE el resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia y que es saneable en los términos previstos en el artículo 132 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 23, inciso 2, de la Ley 1561 de 2012, en el entendido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte. Lo anterior, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "negativo y", contenida en el artículo 23, inciso 7, de la Ley 1561 de 2012 y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que el vencimiento de términos no es criterio único de evaluación y deberá considerarse con los demás factores previstos en la Ley 270 de 1996 y normas concordantes.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.