SU- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Conexión con el deber del Estado de conducir de manera efectiva las investigaciones acerca de ciertas violaciones a derechos humanos
- Dimensión colectiva
- Contenido mínimo
- Dimensión individual
- Hace parte del debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Afectación por mora judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria
- Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación
- Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
- Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislación interna
- Derechos de las víctimas
- Instrumentos internacionales
- Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas
- Definición
- Alcance
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida
- Protección reforzada para víctimas indirectas del delito de desaparición forzada
- Compromiso nacional e internacional
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones no jurisdiccionales
- Es parte de la Rama Judicial
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Modalidades
- Medidas de protección
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Obligación de investigar, procesar y sancionar dentro de un “plazo razonable”
- Circunstancias en que se presenta
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia y a la reparación, por la falta de trámite y esclarecimiento en la investigación adelantada por la desaparición de su hijo, la cual ocurrió en el año 1989 mientras ejercía sus labores como agente de policía en la estación 5 de Siloé en la ciudad de Cali.
La accionante alega que, 34 años después de los hechos, no se ha esclarecido la verdad de lo ocurrido, ni el paradero de la víctima, ni la identidad de los presuntos responsables para que éstos sean juzgados y sancionados.
Para resolver el asunto la Sala tuvo en cuenta una perspectiva de género porque la peticionaria, además de ser una mujer víctima de la desaparición forzada, ha tenido que enfrentar múltiples circunstancias que la han puesto en una especial situación de vulnerabilidad e indefensión.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Los derechos de las víctimas de desaparición forzada. 2º.
Los efectos diferenciados que pueden padecer las mujeres víctimas de ese delito y la obligación de los funcionarios judiciales de efectuar las acciones afirmativas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada, así como de administrar justicia con perspectiva de género. 3º.
Las funciones que cumple la Fiscalía General de la Nación como órgano integrante de la Rama Judicial del Poder Público.
Al encontrar que el órgano investigador trasgredió garantías constitucionales, decidió la Corte CONCEDER el amparo invocado, adoptar una serie de medidas dirigidas a superar la mora judicial advertida y a garantizar los derechos de los actores al debido proceso y a la administración de justicia.
Se compulsan copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue a los fiscales y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que pudieron haber incurrido en las acciones y omisiones que fueron objeto de análisis en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el 2 de marzo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo de primera instancia del 26 de enero de 2021, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, que, a su vez, incluye los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la señora María como víctima indirecta de la presunta desaparición forzada de su hijo Fabián.
- TERCERO. ORDENAR a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que de manera conjunta:
- (i) Determinen si la investigación adelantada por la presunta desaparición forzada de Fabián es susceptible de ser priorizada. De ser así, propongan el caso ante el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos de la Entidad o, en caso contrario, comuniquen por escrito y de manera justificada a la accionante su decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- (ii) Creen o asignen un grupo especializado de investigación para la noticia criminal que dio lugar a investigar la aparente desaparición forzada de Fabián, en los términos previstos por el numeral 17 del artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- (iii) Asuman de manera inmediata la dirección, coordinación y control del desarrollo de la función investigativa del proceso que se adelanta por la presunta desaparición forzada de Fabián, con el fin de culminar la etapa de investigación previa, dentro del año siguiente a la notificación de la presente decisión. Para efectos del cumplimiento de esta orden, los directores de las dependencias aludidas:
- (a) Podrán desplegar las actuaciones procesales que correspondan a través del Fiscal 212 Especializado adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos o de quien haga sus veces y de los integrantes del grupo especializado de investigación referido previamente. En todo caso, deberán vigilar directamente el desarrollo de las actuaciones investigativas, con el fin de garantizar que aquellas propendan por materializar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, en especial de la accionante.
- (b) Deberán diseñar y desarrollar un plan o metodología que conduzca la investigación conforme a los estándares nacionales e internacionales de protección a las víctimas indirectas del delito de desaparición forzada desarrollados en esta providencia; prevea todas las actividades de policía judicial que resulten pertinentes y oportunas para esclarecer el caso; materialice el mandato de la debida diligencia; y, aplique los lineamientos de priorización y de construcción de contextos previstos en los numerales 1 de los artículos 17 y 20 del Decreto Ley 016 de 2014. La implementación de esos mecanismos deberá apuntar a identificar si la entidad adelanta investigaciones por situaciones fácticas similares que estén relacionadas entre sí y ameriten la adopción de mecanismos idóneos para identificar posibles patrones de graves violaciones a los derechos humanos.
- (c) Se abstendrán de adoptar medidas administrativas que obstaculicen la ejecución del plan referido y representen barreras para el disfrute de los derechos fundamentales de la accionante. En esa medida, garantizarán que la investigación se delante de forma continua y rigurosa.
- (d) Establecerán mecanismos idóneos que le permitan a la accionante conocer sobre el estado del proceso, los resultados de la investigación y participar del caso en su calidad de víctima indirecta que se constituyó como parte civil. Los instrumentos que se definan para esos efectos, de un lado, deberán apuntar a permitirle solicitar y aportar pruebas, discutir las actuaciones de los demás intervinientes y cuestionar las decisiones que se adopten dentro del proceso. Y, del otro, deberán considerar que la víctima indirecta de la conducta es una mujer de la tercera edad, a cargo de una persona en condición de discapacidad, que no reside en la misma ciudad en la que está ubicada la fiscalía encargada del caso.
- CUARTO. ORDENAR a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión, y de manera conjunta:
- (i) Diseñen un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada que atienda a las particularidades del delito. Aquel deberá establecer lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o identidad de género diversas; e, incorporar los principios y parámetros constitucionales e internacionales aplicables.
- (ii) Implementen medidas para formar y capacitar a los miembros de la entidad sobre los principios y normas que dan una protección especial a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, en particular, aquellas que tienen condiciones de interseccionalidad y que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, como pueden ser, las mujeres víctimas de desapariciones forzadas que han tenido que enfrentar barreras y efectos diferenciales en sus derechos en razón de su sexo.
- (iii) Adelanten un acto de desagravio, previa conformidad de María, en el que la Fiscalía General de la Nación explique las razones de la mora judicial y las acciones y medidas que se tomarán para proteger de manera prevalente sus derechos en el marco de la investigación penal.
- QUINTO. ORDENAR a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que documenten el cumplimiento de las órdenes mencionadas con anterioridad. Lo anterior, con el fin de que remitan informes trimestrales sobre su cumplimiento a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y a través de la dependencia respectiva, acompañe el cumplimiento de esta providencia, en los términos previstos por el artículo 277.1 superior
- SEXTO. COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue a los fiscales y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que pudieron haber incurrido en las acciones y omisiones que fueron objeto de análisis en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.