C-102 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Patricia Agudelo Patiño Y Otro·Demandado Decreto Ley 020 De 20147
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ascenso en cargos de administración
- Sistema especial de origen constitucional
- Plazo para que Fiscalía culmine aplicación del sistema de carrera
- Reglas de nombramiento en provisionalidad
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Garantía de derechos y principios
- Propósitos constitucionales
- Categorías o modalidades
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Eventos en que procede
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Etapas
- No está circunscrito a la carrera administrativa
- Criterio de selección y del derecho a la igualdad
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Deber de motivar los actos por los que se realizan los nombramientos
- Facultad discrecional
- Potestad de configuración del legislador
- Trato diferenciado
- Improcedencia
- Igualdad de oportunidades
- Mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito
- Función de velar por la protección de las víctimas
- Función primordial
- Eficacia y eficiencia
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Nombramiento en encargo o en provisionalidad en cargos de carrera administrativa no vulnera el principio de igualdad
- Mandatos que comprende
- Criterio rector del acceso a la función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda contra los numerales 3 y 4 del artículo 11 (parcial) del Decreto ley 020 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.
Los demandantes reprochan al Legislador haber equiparado indebidamente la situación de los empleados en encargo con la de los provisionales, para efectos de cubrir las vacantes temporales o definitivas que surjan dentro de los cargos de carrera administrativa al interior de la Fiscalía General de la Nación, lo cual, aparte de inadmisible vulnera el derecho a la igualdad, las garantías laborales de los servidores públicos en carrera, así como los principios que deben guiar la función administrativa, especialmente, la idea del mérito como presupuesto del acceso al empleo público contemplados en los Artículos 13, 40, 53 y 125 de la Constitución.
Para resolver el asunto la Sala empleó el test de igualdad, en la intensidad intermedia, y consideró que efectivamente existe un patrón de comparación entre sujetos diferenciables que reciben un tratamiento paritario.
Sin embargo, concluyó que tal medida no trasgrede el principio de igualdad debido a que: (i) el nombramiento en encargo o en provisionalidad de los cargos de carrera vacantes de la Fiscalía General de la Nación persigue una finalidad constitucionalmente importante, la cual es garantizar la continuidad en la prestación del servicio; (ii) es una medida conducente pues permite adelantar con flexibilidad y eficiencia la designación temporal de nuevos servidores y; (iii) no es manifiestamente desproporcionada, debido a que no ocasiona afectaciones irrazonables sobre los servidores en carrera, ni supone el desconocimiento del principio del mérito.
Con base en las anteriores consideraciones declaró la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 020/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, los numerales 3 (parcial) y 4 (parcial) del artículo 11 del Decreto ley 020 de 2014, "[p]or el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.