C-307 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Quintero Sepúlveda Álvaro·Demandado Ley 941 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Concepto
- Condiciones para su validez
- Prohibición para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública
- Objetivo
- Definición
- Diferencias
- Naturaleza
- No constituye cosa juzgada
- Vinculación mediante contrato de prestación de servicios profesionales
- Particular que presta un servicio público
- Inexistencia
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional
- Contenido
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Excepciones
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
El demandante considera que la disposición acusada desconoce el principio de la carrera administrativa contenido en el artículo 125 de la Constitución Política, al igual que los derechos laborales reconocidos en los artículos 25 y 53 ibidem, en la medida en que ordenan que a los defensores públicos se les contrate por medio de la modalidad prestación de servicios.
Además, argumentó que dichos los enunciados normativos vulneran el derecho a la igualdad cuando, en lo relativo a la forma de vinculación, discrimina a los defensores públicos en relación con el trato asignado a otros funcionarios de carrera del Estado.
Luego de recordar las reglas que rigen la carrera administrativa, el derecho al trabajo -en relación con el contrato de prestación de servicios- y el derecho a la igualdad, la Sala Plena de la Corporación concluyó que los enunciados normativos demandados no desconocen los artículos 125 y 13 de la Constitución Política.
Además, consideró que el hecho de vincular a los defensores públicos a través de contratos de prestación de servicios no vulnera los derechos laborales de éstos.
Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD de las expresiones censuradas, por los cargos analizados en esta providencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 941/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO.- DECLARAR la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales"; "de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal"; y "[l]os contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la Institución", contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.