C-1092 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No escogió un sistema definido de Fiscalía ni tampoco escogió un sistema de Fiscalía judicial
- Afianza el sistema procesal penal
- Sentencia debió avanzar con más precisión respecto a la armonización básica que el numeral acusado establece entre el principio de jerarquía y el grado de autonomía de los fiscales delegados
- Vulnera un postulado fundamental de todo orden jurídico por cuanto no puede ser contradictorio o antinómico
- Decisiones que restringen derechos constitucionales son tomados por los jueces y tribunales
- Vulnera los límites impuestos al poder de reforma de la Constitución en un Estado social de Derecho
- Restablece los jurados de las causas criminales y reitera que la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial
- En un Estado social de Derecho el tema de la libertad es competencia del legislador y no del Gobierno
- Normas que dan al Fiscal competencia para asignar procesos o actuar con fundamento a la jerarquía deben ceder ante las normas que garantizan el derecho fundamental de libertad de los ciudadanos
- Referencia expresa a la autonomía de los fiscales delegados no vulnera los principios de jerarquía y unidad de gestión en la Fiscalía
- Naturaleza formal y rogada
- Parte orgánica y parte dogmática
- Facultad de dictar dentro de cierto límite instrucciones a sus fiscales delegados sobre la manera de adelantar el proceso penal
- Autonomía es plena cuando desarrollan funciones judiciales
- Desarrollo mediato de la Constitución e inmediato de la ley
- Diferencias en la forma de ejecución de la ley
- Funciones podrían agruparse según el momento en que se ejercen
- Desbordan el campo de la gestión puramente administrativa y se proyectan al ámbito del proceso penal
- Admisibilidad de modificaciones sobre iniciativas previamente discutidas y aprobadas
- Aplicación de acuerdo con la gradualidad que determine la ley "y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezcan"
- Corresponde a una precisión inherente al tema de la vigencia o aplicación de la reforma
- Imposibilidad de introducir temas nuevos en la segunda vuelta
- Posibilidad que durante la segunda vuelta se introduzcan modificaciones a los textos aprobados en primera vuelta
- Trámite legislativo de las expresiones acusadas
- Expresión “al solo efecto de determinar su validez" representa una modificación esencial del texto aprobado en primera vuelta
- Expresión acusada introdujo un cambio que significó una restricción del concepto de control de garantías
- Expresión añadida no fue objeto de discusión en los debates que precedieron su inclusión
- Expresiones acusadas son el resultado de la consideración y amplio debate de las posiciones conceptuales en torno del principio de jerarquía y unidad de gestión
- Modificaciones introducidas en la segunda vuelta respecto a la autonomía de los fiscales delegados no desconocía el principio de identidad
- Trámite ordinario
- Debates
- Modificaciones deben respetar los principios de consecutividad y de identidad relativa
- Modificaciones, adiciones y supresiones en segundo debate
- Evolución conceptual a partir de la Constitución Política vigente
- Principio de identidad y consecutividad
- Regla de interpretación en materia de conflictos normativos
- Juez es independiente en doble sentido
- Funciones judiciales
- Instancia especializada en la investigación de los delitos
- Sometida al control judicial cuando ejerce facultades restrictivas de derechos fundamentales
- Desarrollo inmediato de la Constitución
- Principio fundamental del Estado Social de Derecho
- Consagración expresa para el trámite de actos legislativos
- Finalidad específica de la presencia en el proceso penal
- Configuración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 3/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "al solo efecto de determinar su validez" contenida en el numeral 2 del articulo 250 de la Constitucion Politica - articulo 2 del Acto Legislativo 03 de 2002-.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-966 de 2003 mediante la cual se declaro la exequibilidad del paragrafo del articulo 250 de la Constitucion Politica - articulo 2 del Acto Legislativo 03 de 2002-.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del articulo 251 de la Constitucion Politica por la cargo analizado en la parte motiva de esta providencia - articulo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002-.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cargo analizado en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.