C-805 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Carol Ivan Abaunza Forero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de medidas
- Legitimación
- Procedencia
- Causales definidas por legislador
- Circunstancias generales
- Extensión del ámbito de control
- Garantía de derechos
- Garantía de libertad personal y debido proceso
- Finalidad
- Finalidad protectora
- Formal y material
- Solicitud por parte civil o Ministerio Público
- Características
- Derecho de la víctima no incluye disposición sobre libertad del sindicado
- Existencia de prueba mínima para asegurar
- Inexistencia de prueba mínima para asegurar
- Derechos del procesado y parte civil ante error material ostensible
- Revocación de decisión del fiscal por no existencia de prueba mínima para asegurar
- Constitucionalidad
- Etapa posterior
- Razones
- Establecimiento legislativo de mecanismos
- Establecimiento legislativo de oportunidad
- Finalidad
- Multiplicidad
- Establecimiento legislativo
- No absoluta separación funcional entre fiscales y jueces
- Vinculación entre derechos a la verdad y la justicia y de los fines
- Condiciones constitucionales
- Elemento de criterio de convicción
- Elemento de necesidad
- Elemento de proporcionalidad
- Elementos
- Estandar probatorio mínimo en el plano constitucional
- Fines vinculados con el derecho a la verdad y la justicia
- Procedimiento previo a decisión
- Controles judiciales externos de actuaciones y omisiones
- Alcance
- Atribuciones de los distintos sujetos procesales
- Intensidad
- Fines constitucionales que la justifican
- Presupuestos formales y materiales
- Sujeción a fines constitucionalmente admisibles
- Finalidad
- Abstención no afecta a la víctima
- Carácter cautelar
- Delimitación de órbita de competencia del fiscal y juez
- No equivalente a sentencia condenatoria
- Recursos cuando no se profieren
- Afectación de la libertad es excepcional
- Condiciones para proferirse
- Razones de especial relevancia
- Finalidad
- Plano de igualdad a los demás sujetos
- Control judicial material
- Sujetos procesales interesados ante dilación injustificada de términos
- Respaldo constitucional
- Decisiones y omisiones del fiscal
- Características
- Sistema de controles mutuos
- Rigurosidad
- Interés mayor por no decreto
- Interesados ante abstención en definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante adujo que la norma acusada deja por fuera la posibilidad de que la parte civil en el proceso penal pueda acudir al control de legalidad cuando el Fiscal, o su delegado, se abstenga de proferir medida de aseguramiento.
En su concepto, se rompe el principio de igualdad, pues ambas decisiones corresponden a formas de resolver la situación jurídica del procesado, y se priva a la parte civil de la garantía de que la conducta delictuosa no quede impune y se burlen, de esta manera, los derechos de las víctimas o perjudicados.
Además, se deja de lado que lograr la indemnización no es el único fin que persigue la parte civil.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “La medida de aseguramiento”, en el entendido que también puede ser objeto de control de legalidad, a petición de la parte civil o del Ministerio Público, la decisión en la que el funcionario judicial se abstiene de adoptar la medida de aseguramiento.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "La medida de aseguramiento" contenida en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", en el entendido que también puede ser objeto de control de legalidad, a petición de la parte civil o del Ministerio Público, la decisión en la que el funcionario judicial se abstiene de adoptar la medida de aseguramiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.