C-209 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Leonardo Efrain Ceron Eraso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud por víctima en proceso penal
- Ejercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este sistema
- Facultades probatorias
- Facultad de impugnar decisiones fundamentales
- Imposibilidad de controvertir los medios de prueba, elementos materiales probatorios y evidencia en el juicio oral
- Posibilidad de solicitar pruebas en audiencia preparatoria
- Solicitud de pruebas anticipadas
- Posibilidad de hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral
- Posibilidad de solicitar directamente medidas de aseguramiento y de protección
- Papel que debe cumplir en relación con las víctimas en el nuevo sistema procesal de tendencia acusatoria
- Carácter adversarial
- Centro de gravedad del proceso penal
- Importancia
- Imposibilidad para la víctima de impugnar decisión sobre la aplicación de dicho principio es inconstitucional
- Alcance de la expresión "de plano" referida a la forma en que debe decidirse la aplicación de dicho principio
- Carácter excepcional
- Carácter reglado
- Aplicación exige principio de verdad respecto de la autoría y la tipicidad de la conducta
- Factores de los cuales depende su intervención
- Su intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio
- Papel que cumple dentro del proceso penal
- Reconocimiento como interviniente especial
- Imposibilidad de presentar su propia teoría del caso al margen del Fiscal
- Inexistencia
- Participación de las víctimas
- Intervención de la víctima
- Necesidad de valorarlos por el Fiscal al momento de aplicar dicho principio
- Jurisprudencia constitucional
- Exclusión de la víctima en la fijación de su posición frente a la acusación es inconstitucional
- Posibilidad de que víctima pueda allegar o solicitar elementos probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión
- Solicitud por víctima en proceso penal
- Solicitud por víctima en proceso penal
- Solicitud por víctima en proceso penal
- Presentación de la teoría del caso
- Posibilidad de solicitarlas directamente por la víctima
- Aplicación
- Causales
- Garantías que rodean el trámite de la solicitud
- Características
- Integración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 11 137 284 (parcial) 306 (parcial) 316 (parcial) 324 327 (parcial) 333 (parcial) 337 339 (parcial) 342 (parcial) 344 (parcial) 356 (parcial) 357 (parcial) 358 (parcial) 359 (parcial) 371 (parcial) 378 (parcial) 391 395 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Derechos de las victimas.
Intervencion de las victimas en la actuacion penal.
Prueba anticipada.
Solicitud de imposicion de medida de aseguramiento.
Principio de oportunidad y control judicial en su aplicacion.
Contenido de la acusacion y documentos anexos.
Tramite.
Medidas de proteccion.
Inicio del descubrimiento desarrollo de la audiencia preparatoria.
Exhibicion de elementos materiales de prueba.
Exclusion rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.
Declaracion inicial.
Contradiccion.
Interrogatorio cruzado del testigo.
Oposiciones durante el interrogatorio.el demandante cxonsidera que las normas acusadas son violatorias de los articulos 1 2 4 13 29 93 94 y 229 de la carta.existencia de cosa juzgada constitucional.
El sistema penal acusatorio colombiano introducido mediante el acto legislativo 03 de 2002 y el reconocimiento de la victima como interviniente especial.
La victima del delito no es un sujeto pasivo de proteccion por parte de la fiscalia sino un interviniente activo constitucionalmente legitimado para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal instaurado por el acto legislativo 03 de 2002 y la ley 906 de 2004.
Derechos de las victimas del delito en la jurisprudencia constitucional.
Los derechos de la victima del delito a la verdad la justicia y la reparacion integral tambien se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria instaurado por la ley 906 de 2004 pero dicha proteccion no implica un traslado automatico de todas las formas y esquemas de intervencion en los que la victima ejercio sus derechos en el anterior sistema procesal penal regulado por la ley 600 de 2000 sino que el ejercicio de sus derechos debera hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las caracteristicas esenciales de este nuevo sistema procesal.
Las facultades de la victima en materia probatoria.
Las facultades de la victima para solicitar medidas de aseguramiento y de proteccion y en la aplicacion del principio de favorabilidad.
Las facultades de la victima frente a la solicitud de preclusion en la definicion de la teoria del caso y en la formulacion de la acusacion en la etapa del juicio.
Facultades de la victima de impugnacion de decisiones fundamentales.
Las decisiones adoptadas en el presente proceso tienen efectos hacia el futuro y no traen como consecuencia la nulidad retroactiva de las actuaciones penales que se hayan surtido hasta este momento sin la participacion de las victimas de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en esta sentencia.estarse a lo resuelto en la sentencia c-454 de 2006; Inexequibles expresiones de los articulos 327 y 337 de la ley 906 de 2004; Exequibles los articulos 11 137 324 371 378 391 y 395 asi como expresiones del articulo 378 de a ley 906 de 2004 y exequibilidad condicionada del numeral 2 del articulo 284 y los articulos 289 333 344 356 358 el inciso primero del articulo 359 y los articulos 306 316 342 y 339
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-454 de 2006 en relacion con la acusacion formulada contra el articulo 357 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "y contra esta determinacion no cabe recurso alguno" del articulo 327 de la Ley 906 de 2004 y "con fines unicos de informacion" del inciso final del articulo 337 de la misma ley.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES en lo demandado y por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 11, 137, 324, 371, 378, 391 y 395 de la Ley 906 de 2004, asi como las expresiones "las partes" del articulo 378 y "la parte que no esta interrogando o el Ministerio Publico", del articulo 395 de la Ley 906 de 2004.
- Cuarto. Declarar, por los cargos analizados en esta sentencia, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las siguientes disposiciones de la Ley 906 de 2004:
- 1. El numeral 2 del articulo 284, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar la practica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantias.
- 2. El articulo 289, en el entendido de que la victima tambien puede estar presente en la audiencia de formulacion de la imputacion.
- 3. El articulo 333 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que las victimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia fisica para oponerse a la peticion de preclusion del fiscal.
- 4. El articulo 344, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio especifico o de evidencia fisica especifica.
- 5. El articulo 356, en el entendido de que la victima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se haran valer en la audiencia del juicio oral.
- 6. El articulo 358, en el entendido de que la victima tambien puede hacer dicha solicitud.
- 7. El inciso
- primero. del articulo 359, en el entendido de que la victima tambien puede solicitar la exclusion, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba.
- 8. Los articulos 306, 316 y 342, en el entendido de que la victima tambien puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente.
- 9. El articulo 339, en el entendido de que la victima tambien puede intervenir en la audiencia de formulacion de acusacion para efectuar observaciones al escrito de acusacion o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.