Micelio

Artículo 342

Medidas De Protección

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez formulada la acusación el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía, cuando se considere necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar:

1.

Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario.

2.

Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-209/07ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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