Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2024

T-151 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Zuluaga Escobar Oscar Ivan·Demandado Juzgado 13 Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal (Marco Legal, Evolución Jurisprudencial Y Diligencia De Control Judicial Del Principio De Oportunidad)-Improcedencia Por Falta De Legitimación Y Requisito De Subsidiariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Oportunidad
  • Características
  • Jurisprudencia constitucional
  • Control judicial
  • Definición
  • Discrecionalidad del Fiscal para evaluar si procede su aplicación
  • Posibilidad para la víctima de impugnar decisión sobre la aplicación de dicho principio
  • Procedimiento del control
  • Carácter reglado
  • Contenido y alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por falta de legitimación por activa
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso penal
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
3 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpuso la acción de tutela en contra de la providencia judicial que aprobó un principio de oportunidad a un ciudadano al que se le adelantaba un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito, dentro del conocido caso Odebrecht.

Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto procedimental absoluto consistente en haber interpretado indebidamente la causal 5ª del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal.

Según el actor, lo anterior vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues otorgó beneficios jurídicos procesales, sin que se reunieran las características mínimas o básicas para acceder a los mismos.

El peticionario alegó que, es un requisito necesario, de cara a la causal, que el beneficiario se comprometa a servir de testigo del cargo en contra de los demás procesados, lo que a su juicio se circunscribe a las personas inculpadas por los mismos hechos, lo cual no aplica en su caso, pues el proceso adelantado en su contra es por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales se abordó temática relacionada con: la naturaleza, alcance, regulación y trámite del principio de oportunidad y su desarrollo y evolución jurisprudencial. 2º.

La audiencia de control al ejercicio del principio de oportunidad.

Concluyó la Sala que, al ser el actor una persona ajena al proceso penal en el cual se otorga el principio de oportunidad, no puede cuestionarlo por la vía de la acción de tutela, sino que debe ejercer la defensa de sus derechos fundamentales en el ámbito del proceso ordinario del cual sí hace parte, por los medios previstos por la ley.

Así mismo, consideró que se trata de un perjuicio que no es inminente, sino incierto y meramente hipotético y que no se está ante una situación que habilite la procedencia de la acción de tutela.

Con base en lo anterior, se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado, por falta de legitimación en la causa por activa e incumplimiento del principio de subsidiaridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 15 de agosto de 2023 que, a su vez, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá de 27 de junio del mismo año, mediante las que se declaró improcedente el amparo solicitado, por falta de legitimación en la causa por activa e incumplimiento del principio de subsidiaridad.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.