T-289 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carmen·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Improcedencia en sede de revisión
- Regulación legal y jurisprudencial
- Improcedencia por cuanto la negativa del INPEC no fue caprichosa, arbitraria o injustificada
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, invoca la protección del derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella y, en consecuencia, solicita al juez constitucional ordenar al INPEC trasladar a su compañero sentimental y padre del joven, desde la Cárcel de Montería a otra ubicada en el Departamento de Antioquia.
El argumento de la negativa fue la configuración de dos causales de improcedencia del traslado de reclusos, previstas en la Resolución N° 001203 de 2012.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de los menores a tener una familia y no ser separados de ella y, 2º.
La regulación legal y jurisprudencial en materia de traslado carcelario de personas privadas de la libertad.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el desistimiento de la accion de tutela94 instaurada por la ciudadana Carmen en representacion de su hijo Pedro, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellin -Pedregal-, segun lo establecido en la presente providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellin -Antioquia-, que nego el amparo del derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella, del joven Pedro, dentro de la accion de tutela instaurada por Carmen en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellin -Pedregal-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellin -Antioquia-, que adopten las medidas necesarias para reservar la identidad de Pedro, dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.