T-271 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ricardo Vizcaino Molano·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto existe cosa juzgada constitucional
- Configuración
- En lugar de declarar la improcedencia de la acción de tutela por la configuración de cosa juzgada constitucional, se debió declarar la carencia actual de objeto
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando como agente oficioso de una hija mayor de edad que fue declarada en estado de interdicción a causa del trastorno mental y las diferentes enfermedades que padece, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al emitir una autorización para evaluación y adaptación de prótesis y ayudas auditivas para su hija, en lugar de una para la implantación o sustitución de dispositivo de conducción ósea bilateral, como se había solicitado en acatamiento a la prescripción del médico tratante.
En sede de revisión se constató que existe un fallo de tutela posterior al que se revisa en esta oportunidad, a través del cual el juez de instancia tuteló las garantías constitucionales invocadas y ordenó la autorización del procedimiento requerido.
Frente a dicha causa se verificó además que está en trámite además un incidente de desacato.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela ante la consolidación del fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) proferido en primera instancia por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali, -Valle del Cauca- que amparo el derecho fundamental de peticion de la ciudadana LAURA VIZCAINO CARDONA, para en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS del Expediente T-7.108.477, al Consejo Superior de la Judicatura, -Seccional Valle del Cauca- con el fin de que determine si hay o no lugar a apertura de investigacion disciplinaria, en contra del abogado Pablo Alejandro Ferrer Molina, quien elaboro la segunda accion de tutela, por las razones expuestas con precedencia.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.