Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2018

T-442 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Yerlin Antonio Burbano Maya·Demandado Seguros De Vida Alfa S.A.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Derecho Al Minimo Vital En Contrato De Seguros
  • Órdenes dirigidas a renegociar condiciones de pago de crédito adquirido por accionante y a evitar que en las condiciones actuales se emprenda o continúe, si ya se inició, cobro judicial o extrajudicial de la
Debido Proceso En Contrato De Seguros
  • Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro
Error En Seleccion De Fallo De Tutela Para Revision Por La Corte Constitucional
  • Medidas y correctivos para evitar en el futuro la ocurrencia de hechos similares
  • Corresponde determinar si existe afectación sustantiva y material de derechos o intereses constitucionalmente relevantes, que amerite reabrir proceso de tutela cuyo expediente
  • Existencia de debate legítimo sobre los hechos del caso que no permite que la Corte constitucional proceda a revisar los fallos de tutela que no fueron formalmente seleccionad
Reticencia O Inexactitud En El Contrato De Seguros
  • La relación inescindible entre la preexistencia y el siniestro no es un requisito para alegar la reticencia
  • Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
Contrato De Seguros
  • Inexistencia de nexo causal entre preexistencia alegada por accionada y la pérdida de capacidad laboral de accionante
  • Argumento sobre ausencia de una incapacidad total y permanente se basa en una interpretación arbitraria e irrazonable de las condiciones de la póliza
Derecho De Peticion En Contrato De Seguros
  • En expediente cuyo fallo fue formalmente seleccionado, el derecho de petición del accionante debía ser protegido, como en efecto ocurrió
Seleccion De Fallo De Tutela Para Revision Por La Corte Constitucional
  • Caso en que fallo de tutela fue seleccionado por error para revisión, en lugar de otro no seleccionado que tiene identidad de partes con el escogido y se refiere a hechos relacionados
  • Se debió declarar improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
  • Se desconoció el principio de cosa juzgada
Principio De La Buena Fe En Contrato De Seguros
  • Se predica tanto de tomador como de asegurador
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Aseguradora Seguros de Vida Alfa S.A. vulneró sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, al no responder dos peticiones relacionadas con la póliza de seguro de accidentes personales para créditos de libranza suscrita con ella, para respaldar el crédito realizado con el Banco de Bogotá.

En sede de revisión la Sala conoció sobre una segunda acción de tutela que el peticionario presentó contra la misma accionada, luego que ésta, en acatamiento de la primera solicitud de amparo que tuteló el derecho de petición, diera respuesta negativa a las solicitudes precitadas, argumentando que el evento materia de reclamo carecía de cobertura por ser una incapacidad permanente parcial y no una incapacidad total y permanente.

Frente a estas dos acciones de tutela se presentó un hecho confuso en el que se estudió una insistencia formulada por la Defensoría del Pueblo que hacía referencia al número de radicado correspondiente al primer proceso, pero con las argumentaciones de hecho y de derecho alusivas al segundo, el cual no fue seleccionado.

Con base en la anterior situación la Sala entró a analizar lo que sucede y debe hacer la Corporación cuando tiene conocimiento cierto e indiscutible de que un fallo de tutela fue seleccionado por error para revisión, en lugar de otro no seleccionado que tiene identidad de partes con el escogido y se refiere a hechos relacionados con este último, para determinar si existe una afectación sustantiva y material de derechos o intereses constitucionalmente relevantes que amerite reabrir el proceso de tutela cuyo expediente ha sido descartado.

Pese a que se determinó que no procede en sede de revisión la reapertura del debate relativo a la segunda acción de tutela que formuló el peticionario, la Sala consideró que no puede desconocer la situación que en ella se describió, pues la misma afectó derechos fundamentales.

Consecuentemente con lo anterior, se confirma la decisión de instancia que protegió el derecho de petición y, con relación a los hechos que fueron conocidos por la Corte en relación con el error operativo que llevó a la selección del expediente equivocado, se toman de una parte una serie de medidas y correctivos para evitar en el futuro la ocurrencia de hechos similares y, otras, para proteger el derecho al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Setenta y Siete (77) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. el 24 de febrero de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que tome las medidas necesarias y adopte las correcciones del caso para asegurar que la información entregada a las personas y entidades que solicitan datos sobre los expedientes radicados en la Corporación sea correcta, cierta, confiable y precisa.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, al insistir ante la Corte Constitucional en la selección de determinados fallos de tutela, tomen las medidas necesarias para asegurar que los datos incluidos en el escrito correspondiente sean los correctos, de manera que se garantice que, en caso de que la Sala de Selección respectiva acoja la solicitud de dichas entidades, el expediente que efectivamente se seleccione sea también el correcto.
  5. Quinto. ORDENAR al Banco de Bogotá que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, otorgue a Yerlin Antonio Burbano Maya la posibilidad de renegociar los términos y condiciones del contrato crediticio, para ajustarlo a unos compromisos que no afecten su mínimo vital. Por lo tanto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, el Banco de Bogotá deberá iniciar un proceso de negociación orientado a establecer un acuerdo con el actor, de manera tal que las condiciones anteriores, presentes y futuras del cobro del crédito se ajusten a la situación en la que actualmente se encuentra y a su capacidad de pago. Tal Entidad deberá proponerle alternativas de refinanciación y renegociación al accionante, y explicarle detalladamente y de forma comprensible sus alcances y efectos en términos de plazos, intereses y monto total a pagar. Las nuevas condiciones solo serán exigibles bajo el supuesto de que el demandante manifieste su consentimiento en ese sentido.
  6. Por lo demás, durante la realización de tal proceso, el actor deberá estar acompañado por el Defensor del Consumidor Financiero de la citada Entidad Bancaria, con el propósito de que las condiciones establecidas obedezcan a una adecuada gestión del riesgo crediticio y tomen en consideración las diferentes variables que, teniendo en cuenta la situación del accionante, puedan resultar relevantes. El Defensor del Consumidor Financiero deberá contribuir a asegurar, adicionalmente, que el accionante comprenda con claridad las condiciones que acuerde con el Banco de Bogotá.
  7. Sexto. ORDENAR al Banco de Bogotá que se abstenga de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra de Yerlin Antonio Burbano Maya, por el crédito de libranza del cual es deudor, para permitir que el proceso de negociación al que se refiere la orden anterior culmine y que el actor comience a cumplir con su obligación en los términos que sean acordados. En caso de que haya iniciado un proceso ejecutivo para exigir el pago de la suma adeudada por el accionante, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, el Banco de Bogotá deberá informar sobre la presente Sentencia al juez ordinario que esté conociendo de dicho proceso, para que se dé por terminado inmediatamente y se levanten las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión de este.
  8. Séptimo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER al Juzgado Sesenta y Siete (67) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. el expediente con número de radicación 1100140880672017007900, identificado en la Corte Constitucional con el número T-6.329.331, correspondiente a una acción de tutela presentada por Yerlin Antonio Burbano Maya contra Seguros de Vida Alfa S A Vidalfa S A y el Banco de Bogotá.
  9. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.