Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2019

T-272 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Efrain Cabeza Acendra·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Colpensiones. Improcedencia Por Cuanto Existe Cosa Juzgada Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Colpensiones
  • Caso en el que negó el reconocimiento de la pensión especial de invalidez debido a que el accionante no cumplía con los requisitos de ley
  • Improcedencia debió fundarse en la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
  • Debió declararse carencia actual de objeto por situación sobreviniente
Principio De Cosa Juzgada Constitucional
  • Importancia en el sistema jurídico no lo hace absoluto y su configuración no es razón de improcedencia de la acción de tutela
Temeridad
  • Configuración
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado al actor pensión de invalidez que solicitó, argumentando el incumplimiento del número de semanas establecidas en el Decreto 3041 de 1996, es decir, 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

El peticionario adujo que la enfermedad que padece es congénita y que por ello la fecha de estructuración que recibió fue la misma de su nacimiento, por lo que le resulta imposible cumplir con el requisito de aportes exigido.

La entidad desconoció que con posterioridad a la fecha de estructuración el accionante cotizó al Sistema en ejercicio de su capacidad laboral residual.

En sede de revisión se puso en conocimiento de la Sala la existencia de dos tutelas posteriores sobre el mismo tema, frente a las cuales se constató que la tercera fue excluida de revisión por parte de la Corporación, es decir, que existe un pronunciamiento de fondo sobre el caso por parte de la jurisdicción constitucional que hace tránsito a cosa juzgada constitucional y que impide reabrir el debate.

Con base en lo anterior se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala de Decision Oral - Seccion "B", del 25 de octubre de 2017, que confirmo el fallo de primera instancia del once (11) de septiembre de 2017 proferido en primera instancia por el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla, que denego el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano EFRAIN CABEZA ACENDRA por improcedente, para, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. COMPULSAR copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue al abogado Carlos Andres Perez Lalinde, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 72.002.262 portador de la tarjeta profesional Ndeg 133.194 del Consejo Superior de la Judicatura, en relacion con las actuaciones que tuvieron lugar.
  5. CUARTO. REMITIR el Expediente T- 6.832.375 a la Secretaria General de esta Corporacion para que sea devuelto al juzgado de origen, Juzgado
  6. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Atlantico.
  7. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.