T-283 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rios Porras Sabrina Monzerrat·Demandado Alcaldia Municipal De Armenia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo integral del niño
- Corrección registro civil de nacimiento
- Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Fundamental
- Alcance y contenido
- Atributo de la personalidad
- Elemento integrador del estado civil de las personas
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Alcance
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Inexistencia para el caso
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Protección constitucional
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- Concepto y finalidad
- Derechos y facultades no en favor de padres sino en el interés superior del hijo menor
- Derechos y obligaciones para con los hijos
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es madre de dos menores de edad y mediante escritura pública y de manera voluntaria realizó un cambio de nombre.
Con la acción de tutela pretende que se ordene a las entidades competentes realizar la corrección del registro civil de nacimiento de sus hijos, en lo que respecta a la actualización del nombre materno actual.
Indicó la peticionaria que dicho trámite resulta indispensable para desplegar diferentes actuaciones en el marco de una demanda de régimen de visitas que pretende promover en contra del padre de los niños.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la personalidad jurídica. 2º.
El estado civil como atributo de la personalidad jurídica y su estrecha relación con el derecho a la filiación y; 3º.
El derecho de los menores a tener una familia y no ser separados de ella, responsabilidad parental y principio del interés superior del menor.
Se AMPARAN los derechos de los hijos de la actora a la personalidad jurídica, a la filiación, a la familia y no ser separada de ella, y al principio del interés superior de los menores y se imparten una serie de órdenes y advertencias a las partes, conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales tuteladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en primera instancia y única instancia, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia (Quindío) el 14 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por la señora Sabrina Monzerrat Ríos Porras contra la Notaría Única de Támesis (Antioquia), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Alcaldía de Armenia (Quindío) y el señor Jairo Vallejo Zuluaga. En su lugar, AMPARAR los derechos de los menores de edad Elena y Gabriel, a la personalidad jurídica, a la filiación, a la familia y no ser separada de ella, y al principio del interés superior de los menores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR. a la señora Sabrina Monzerrat Ríos Porras convocar al padre de sus hijos a la firma de la escritura pública que se requiere para llevar a cabo el proceso de corrección del registro civil de sus hijos, en torno a actualizar el nombre de la progenitora en un término no superior a veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia
- TERCERO. ORDENAR al señor Jairo Vallejo Zuluaga concurrir de manera presencial o, en su lugar y para lo que mejor se acomode a su situación, otorgar y enviar poder debidamente autenticado a la progenitora o quien considere, en un término no superior a treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. Ello, con el propósito de adelantar el trámite de corrección de los registros civiles de nacimiento de sus hijos Elena y Gabriel, en punto a modificar el nombre materno.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría Segunda de Familia de Armenia (Quindío) que, una vez la señora Sabrina Monzerrat Ríos Porras lleve a cabo la corrección de su nombre en el registro civil de nacimiento de sus hijos, expida de manera INMEDIATA los documentos solicitados por la peticionaria y así mismo reanude los trámites que se requiera para que, si a bien lo tiene, la actora pueda adelantar la demanda de régimen de visitas que pretende.
- QUINTO. ADVERTIR a la señora Sabrina Monzerrat Ríos Porras que una vez culminado el trámite de la escritura pública al que se hizo previa mención, se encuentra facultada, conforme lo informó la misma Registraduría Nacional del Estado Civil ante esta Corporación, para actuar por cuenta propia y sin que medie la concurrencia física o vía poder judicial del señor Jairo Vallejo Zuluaga para concretar, sin otro requerimiento y ante cualquier registraduría del territorio nacional, la corrección del registro civil de nacimiento de Elena y Gabriel.
- SEXTO. ADVERTIR a la señora Sabrina Monzerrat Ríos Porras que, una vez finalice todo el proceso de corrección de los registros civiles de nacimiento de sus hijos, podrá promover la acciones administrativas y judiciales que considere pertinentes, a efectos de ejercer sus derechos y obligaciones como madre de Elena y Gabriel.
- SEPTIMO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.