Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2009

T-887 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Liliana·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Impedir Declaratoria De Abandono De Menor
  • Aun cuando se interpuso dos años después, el término se considera prudencial debido a las circunstancias que rodearon el caso
Declaratoria De Situacion De Abandono Del Menor
  • Privar a los padres de la patria potestad por carecer de recursos económicos y por su bajo nivel cultural y educativo es una sanción injusta
  • Irregularidades cometidas por la Trabajadora Social del ICBF la llevaron a la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por quince años
  • Medida excesiva, apresurada y arbitraria en la que no se respetó el debido proceso, ni el deseo de los padres de permanecer con su hijo
Declaratoria De Situacion De Abandono
  • No se ha constatado que los padres biológicos hubieren abandonado al menor
  • Produce ipso iure la pérdida de la patria potestad
  • Se deben observar los presupuestos fácticos y jurídicos así como el debido proceso
Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella
  • Sentido y alcance
  • Cuando se puede presentar la intervención del Estado
  • No es admisible alegar la intervención estatal porque no son óptimas las condiciones económicas o educativas de sus progenitores
Proceso Administrativo De Proteccion Del Menor
  • Se encuentra estipulado en el Código del Menor y como el caso ocurrió durante su vigencia se debe regir por este
Proceso De Adopcion
  • Requiere que previamente se haya declarado al menor en situación de abandono
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Contenido y alcance
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Acción De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia respecto a la inmediatez
Corte Constitucional
  • Ordena a la Defensoría del Pueblo el seguimiento del caso rindiendo informes cada tres meses durante un lapso de cuatro años
  • Ordena al ICBF dejar sin efecto la resolución de la declaratoria de abandono y exigirá que la custodia del niño vuelva a sus padres
  • Ordena al ICBF proveer los recursos económicos indispensables para el niño, así como sustitutos lácteos y nutricionales y apoyo psicosocial a la familia
Derechos Del Niño
  • Razones para justificar la intervención del Estado en las relaciones paterno-materno filiales
14 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la familia.

La accionante actúa a nombre propio y en representación de su menor hijo, solicita se revoque el acto administrativo por medio del cual la entidad accionada declaró a su hijo en situación de abandono.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela, subsidiariedad e inmediatez, los derechos de la niñez, derecho a la familia, sentido y alcances del interés superior de la infancia, del derecho de los niños y de las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella, del derecho que tienen prima facie los padres biológicos a mantener un vínculo familiar con sus hijos e hijas, carácter específico del proceso administrativo de protección, garantía del debido proceso, se concluye que este derecho fue vulnerado por parte de los funcionarios del centro zonal, ya que el proceso administrativo se adelanto en forma rápida y excesivamente superficial, por lo tanto se ordena dejar sin efecto la resolución mediante la cual se declaró la situación de abandono del menor y se exige que la custodia sea devuelta a sus padres, además se ordena al ICBF proveer durante cuatro años los recursos económicos indispensables que permitan aliviar la situación económica de los padres del menor, ofrecerles apoyo psico-social y proveerles todos los elementos materiales para su debida crianza como sustitutos lácteos, complementos nutricionales, medicamentos esenciales, etc.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos en este proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil, el día 4 de diciembre de 2008 que CONFIRMÓ a su vez la dictada por el Juzgado Treinta Civil de Circuito de Bogotá el día 5 de noviembre de 2008. En su lugar, conferir el amparo invocado y dejar sin efectos la resolución número 161 emitida el día 10 de noviembre de 2006 por el ICBF mediante la cual se declaró la situación de abandono del niño Maximiliano (así denominado para proteger su identidad).
  3. Tercero. Ordenar por Secretaría General al ICBF que adopte las medidas y adelante las actuaciones indispensables para hacer entrega física y jurídica del niño Maximiliano a su madre Liliana (así denominada para proteger su identidad) y para cerciorarse que el retorno del niño a su familia biológica se efectúe de la manera menos traumática posible. El trámite de entrega del niño no podrá extenderse por más de treinta días contados a partir de la notificación de la presente providencia. El ICBF comisionará para tales efectos a un Centro Zonal diferente al demandado en la presente ocasión e informará a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres de la Defensoría del Pueblo, con el fin de que esta institución acompañe al ICBF en la diligencia de entrega del niño. Igualmente, el ICBF deberá informar de todas y cada una de las actuaciones que realice con relación al niño Maximiliano a la mencionada Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres de la Defensoría del Pueblo.
  4. Cuarto. Ordenar por Secretaría General al ICBF que adopte las medidas administrativas y presupuestales indispensables para: (a) proveer a Liliana mensualmente desde el mismo momento de la entrega de su hijo los elementos materiales necesarios para la debida crianza del niño tales como sustitutos lácteos, complementos nutricionales, medicamentos y artículos de primera necesidad durante un lapso de cuatro años, asegurando que estos elementos los suministrará oportunamente hasta que se cumpla el término de cuatro años fijado en la presente providencia; (b) asegurarse que Liliana y Maximiliano reciban durante el término de cuatro años el apoyo psicológico imprescindible para trabar los lazos materno/filiales que fueron rotos con el proceso administrativo adelantado de manera irregular por el Centro Zonal xx del ICBF y que culminó con la declaratoria de situación de abandono del niño. Para tales fines la accionante podrá solicitar este apoyo psicológico de la profesional adscrita que ella escoja. La Dirección del ICBF explicará a Liliana en qué consiste esta posibilidad y cuál es su utilidad; (c) incluir al niño Maximiliano y a su familia en programas ya existentes para suplir este tipo de necesidades como, por ejemplo, el Programa Hogar Gestor.
  5. Quinto. Ordenar por Secretaría General al ICBF que visite sin previo aviso a la accionante en su residencia, dos veces durante el
  6. segundo. mes siguiente a la notificación de esta sentencia, y posteriormente cada mes, para comprobar el estado en el que se encuentra el niño Maximiliano, durante un lapso total de cuatro años. En caso de que la accionante desee cambiar de residencia en compañía de su hijo, ordenarle que previamente deberá advertírselo al ICBF, quien se encargará de continuar con las visitas o comisionará para ello a la autoridad competente, dependiendo del lugar de la nueva residencia en que la accionante vivirá con su hijo. Del acta de las visitas se remitirá copia a esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres de la Defensoría del Pueblo vigilará el cumplimiento de esta orden.
  7. Sexto. Ordenar por Secretaría General a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres de la Defensoría del Pueblo que dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente sentencia allegue ante la Secretaría General de la Corte Constitucional un informe completo y minucioso del cumplimiento del fallo aquí contenido así como de la manera como se desenvuelven las relaciones en el núcleo familiar de Liliana, Jacobo y Maximiliano. Esta información la deberá suministrar después cada tres meses durante un lapso de cuatro años.
  8. Séptimo. Compulsar copias del expediente a las Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  9. Octavo. Ordenar a la Secretaría General que los nombres y los datos que permitan identificar al niño o a sus familiares sean suprimidos de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaría General al Juzgado Treinta Civil de Circuito de Bogotá que se encargue de salvaguardar la intimidad del niño y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  10. Noveno. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.