T-900 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alberto Vs. Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Procedencia respecto régimen de visitas entre hermanos menores de edad
- Derechos fundamentales conexos
- Alcance por su vulneración
- Criterio orientador para determinar bienestar del menor
- Integración de núcleo familiar
- Protección en los diversos vínculos que la originan
- Carácter flexible
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Protección constitucional especial
- Determinación en casos concretos
- Protección
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Prevalece sobre los demás pero no es excluyente ni absoluto
- Separación de los padres como regla excepcional
- Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
- Características
- Sujeto de especial protección
- Diferencias
- Presunción indefensión de menores
- Concepto de familia extendida
- Protección frente a riesgos prohibidos implica constante ejercicio de ponderación
- Debe ser protegido
- Solamente padres se encuentran legitimados para iniciar proceso
- Acercamiento de menor con hermano y abuelos maternos
- Abuelos maternos no están legitimados para que se decreten a favor de ellos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella por el impedimento de su padre de pemitirle realizar visitas a su hermana por fuera del domicilio paterno como consecuencia de su separacion por los maltratos que aquel le propinaba.solicita se ordene un regimen de visitas periodicas en las que los abuelos maternos tios y primos puedan frecuentar a su hermana por fuera de la residencia paterna.requisitos de procedibilidad de la acción de tutela por legitimación pasiva.
Sobre el interes superior del menor y criterios juridicos para determinarlo.
El derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
La sala considera que en principio la especial protección del interés superior del menor no se extiende hasta justificar el comportamiento del padre que vulnera los derechos del hijo a través del ocultamiento de "verdades" determinantes acerca de su vida o relativas a personas con quienes sostiene una relación fundamental para su proceso de formación.
En el caso que se estudia el sigilo del padre más que proteger un interés real y autónomo que se desprenda de las necesidades emocionales y facultades mentales de la menor sustentado en un genuino interés superior suyo cercenó su autonomía y la independencia de su personalidad jurídica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá de treinta (30) de junio de 2006.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión del Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Bogotá del veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), en el sentido de conceder la tutela del derecho a tener una familia y no ser separado de ella, por las razones expuestas en ésta providencia a los hermanos Alberto y Camila.
- Tercero. AUTORIZAR las visitas de Alberto a su hermana Camila bajo la supervisión de los abuelos maternos Martha y Carlos en las condiciones establecidas en la parte motiva de ésta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Comisaría de Familia Zonal -Fontibón hacer un seguimiento de las visitas ordenadas en el numeral
- segundo. de ésta providencia por el periodo de un año.
- Quinto. ORDENAR a la Comisaría de Familia Zonal -Fontibón prestar asesoría psicológica a los familiares paternos y maternos de la menor Camila en el establecimiento y coordinación de pautas de crianza por el término de un año.
- Sexto. ORDENAR a la Comisaría de Familia Zonal-Fontibón prestar asesoría psicológica en la elaboración del duelo a Alberto y Camila por la muerte de la madre, proceso que deberá integrar a la familia materna y paterna de la menor, por un periodo de un año.
- DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.