T-495 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Patricia Lopez Domínguez Vs. Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Cali Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Desconocimiento por error en la interpretación del artículo 42 de la ley 546 de 1999
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna de deudora del sistema upac a quien le fue iniciado proceso de ejecución con titulo hipotecario que se adelanto hasta obtener por el banco la adjudicación del bien hipotecado por no haber dado cumplimiento a los preceptuado en el parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 y por tanto negarse a terminar y archivar el proceso iniciado antes del 31 de diciembre de 1999.
Solicita se ordenen las medidas de suspension de la diligencia de entrega del inmueble.
Doctrina de la corte constitucional en torno al alcance del articulo 42 de la ley 546 de 1999 y en particular respecto del parágrafo 3 de dicho articulo.
La jurisprudencia tiene previsto que para determinar la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales por la configuración de una via de hecho derivada de una indebida y errada aplicacion del articulo 42 de la ley 546 de 1999 no basta con que ese hecho tenga ocurrencia tambien es imprescindible determinar si el afectado adelanto acciones tendientes a obtener la terminación del proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra a traves de los mecanismos y recursos instituidos para tal fin en el mismo proceso judicial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia (T-942151), suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision, mediante Auto del 4 de noviembre de 2004.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia de tutela de primera instancia proferida el dia 15 de junio de 2004 por La Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por Patricia Lopez Dominguez contra el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cali y el Banco Comercial y de Ahorro CONAVI S.A..
- TERCERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de la senora Patricia Lopez Dominguez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, tanto la Sentencia del 27 de junio de 2001, proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de ejecucion hipotecaria promovido por el Banco Comercial y de Ahorro CONAVI S.A. contra la senora Patricia Lopez Dominguez y otro, como tambien todas las actuaciones judiciales que se hubieren desarrollado con posterioridad a dicha Sentencia. En su lugar, ORDENAR al senor Juez
- Septimo. Civil del Circuito de Cali que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Comercial y de Ahorro CONAVI S.A. contra la senora Patricia Lopez Dominguez y otro, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
- CUARTO. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.