Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-258 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nelly Del Socorro Viole De Montoya Y Otros Vs. Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Monteria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes se adelantan por parte de la central de inversiones que adquirio la cartera del bch procesos ejecutivos hipotecarios habiendo adquirido sus creditos con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Solicitan se declaren terminados los procesos y se dejen sin efectos los procesos adelantados en su contra.

Doctrina de la corte respecto del parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Habra lugar a la proteccion al derecho fundamental al debido proceso y conexo a este la de todos los derechos constitucionales que resulten afectados cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra personas que habian adquirido creditos de vivienda bajo el sistema upac no se declararon terminados oficiosamente por los jueces que conocían de ellos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia que el 30 de septiembre de 2004 dictó la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería por medio de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por la señora Nelly del Socorro Viole de Montoya y el señor Miguel Angel Montoya Correa en la demanda que éstos dirigieron contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería.
  2. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  3. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería, de Central de Inversiones S.A contra la señora Nelly del Socorro Viole de Montoya y el señor Miguel Angel Montoya Correa, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
  4. Además ORDENAR al, Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
  5. Segundo. REVOCAR la sentencia que el 16 de septiembre de 2004 dictó la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería por medio de la cual se abstuvo de conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Angela María Garcés Vergara, en la demanda que ésta dirigió contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería.
  6. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  7. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería, de Central de Inversiones S.A contra la señora Angela María Garcés de Vergara, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
  8. Además, ORDENAR al Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
  9. Tercero. REVOCAR la sentencia que el 14 de septiembre de 2004 dictó la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de la cual negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso de Felix Alcalá Cardona, en la demanda que éste dirigió contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería.
  10. En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  11. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería, de Central de Inversiones S.A contra el señor Felix Alcalá Cardona, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
  12. Además, ORDENAR al Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
  13. Cuarto. REVOCAR la sentencia que el 15 de septiembre de 2004 dictó la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de la cual negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso de Carmen Alicia Vergara de Garcés, en la demanda que ésta dirigió contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería.
  14. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  15. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería, de Central de Inversiones S.A contra la señora Carmen Alicia Vergara de Garcés, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
  16. Además, ORDENAR al Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
  17. Quinto. LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-535/04Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Terminacion Proceso Ejecutivo Hipotecario. Falta Solicitud. Reliquidacion De Credito. Upac. Pendiente Saldo. Funcion Judicial. Villas. Negada.T-606/03Derecho Al Debido Proceso De Persona Juridica. Via De Hecho. Reliquidacion De Credito En Upac. Conversion Al Sistema Uvr. Suspension Y Terminacion Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario. Adecuacion Documentos Contentivos De La Obligacion. Tutela ContraC-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.C-1337/00Ley 546 De 1999. Arts. 1 2 8 9 38 39 41 Y 42 (Ps.). Normas En Materia De Vivienda. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-955-00.Rtf> C-955/00</A>.C-1265/00Ley 546 De 1999. Arts. 1 3 17 19 20 35 36 37 40 41 42 43 Y 50. Ley De Vivienda. Uvr. Avaluos Y Avaluadores. Requisitos Para El Ejercicio De Las Profesiones Y Oficios Solo Pueden Ser Impuestas Por El Legislador. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-955-00y.Rtf> C-955/00</A><a Href=../2000/C-1140-00.Rtf> C-1140/00</A>. Exequible. Constitucionalidad Condicionada E Inexequible.C-1051/00Ley 546 De 1999. Arts. 3(P) 17(P) 28 Parag. (P) 38(P) 39(P) 40(P) Y 41(P). Normas En Materia De Vivienda Sistema Especializado Para Su Financiacion Instrumentos De Ahorro Medidas De Impuestos Y Otros Costos De La Construccion Y Negociacion De Vivienda. Uvr. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-955-00.Rtf> C-955/00</A>.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.