Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2006

T-548 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Miguel Carreño Maldonado Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales de procedibilidad
  • Requisitos
  • Requisitos especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Existencia de hecho superado no justifica confirmar fallo contradictorio a ordenamiento superior
  • Carencia actual de objeto por decretarse nulidad de lo actuado y la consecuente terminación del proceso ejecutivo hipotecario
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
Debido Proceso
  • Vía de hecho por defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial
Derecho A La Vivienda Digna
  • Usuarios de créditos hipotecarios
Juez Frente Al Precedente Judicial
  • Deber de respeto hasta que presente argumentos suficientes para cambiarlo
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Entidad financiera tiene la facultad de iniciar un nuevo proceso si el deudor no acuerda la reestructuración o incurre en mora
  • Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al acceso a una vivienda digna al debido proceso y a la igualdad de deudor del sistema upac contra quien la entidad financiera inicio proceso ejecutivo hipotecario por mora en el cumplimiento de la obligacion adquirida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 y habiendo solicitado la nulidad y terminacion del proceso el despacho judicial nego la solicitud como tambien la rechazo el tribunal susperior del distrito judicial de bucaramanga.

Con posterioridad el juzgado allego un escrito en el que manifiesta que procedio a decretar la nulidad de lo actuado desde el 13 de septiembre de 2000 y decidio asimismo decretar la terminacion del proceso.

Solicita se ordene la terminacion del proceso ejecutivo y se de cumplimiento a lo dispuesto en la ley 546 de 1999.

Tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Sentido y alcances del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999.

Carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por el señor josé miguel carreño maldonado al haberse decretado por parte del juzgado quinto civil del circuito de bucaramanga la nulidad de lo actuado y la consecuente terminación del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra.

Carencia actual de objeto por hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga proferida el dia siete de diciembre de 2005, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Miguel Carreno Maldonado, contra el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) dias siguientes a su recepcion.
  5. Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.