Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2009

T-949 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Alberto Cerquera Escobar·Demandado Consejo De Estado Sala Contencioso Administrativa Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Consejo De Estado
  • Improcedencia por cuanto no se configura defecto fáctico o defecto sustantivo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales de procedibilidad
  • Clases de defectos
Acción De Tutela
  • Inexistencia desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional
Principio De La Buena Fe
  • Fundamento constitucional
  • Límites y condicionamientos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, contradicción, participación política y buena fe.

El actor comenta que, participó en el proceso electoral para la provisión del cargo de rector de la Universidad Surcolombiana, y que fue designado en el cargo en mayo de 2007, posteriormente se interpuso demanda de nulidad electoral con el fin de que se anulara la resolución mediante la cual fue nombrado, se alegó que el certificado de antecedentes disciplinarios aportado por el actor no era válido, el Consejo de Estado le dio la razón al demandante y decidió declarar la nulidad del acto administrativo que declaró su elección como rector, el accionante considera que la decisión atacada presenta defectos fáctico, sustantivo, orgánico y desconocimiento del precedente constitucional, debido a que no se pronunció sobre los principios de buena fe y confianza legítima, se le dio prevalencia al derecho sustancial sobre el procedimental, ya que con los certificados aportados demostró que no tenía antecedentes disciplinarios pese a que por confusión no hubiese entregado el requerido por el Consejo Superior de la Universidad, la sentencia no se ocupó de definir el tema de la competencia de otras instituciones diferentes a los Tribunales Médicos para expedir el certificado de antecedentes disciplinarios, se desconoció la prorroga del plazo para aportar los antecedentes, y no se pronunció frente a los oposición de los argumentos presentados por el accionante.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias o actuaciones judiciales, el defecto fáctico, el defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y el principio de buena fe, se concluye que la decisión emitida por el Consejo de Estado fue proferida de un ámbito de razonabilidad y dentro del marco constitucional, no se desconoció el precedente jurisprudencial ni el principio de buena fe, ni los derechos invocados por el actor, de manera que no procede el amparo pretendido mediante la acción de tutela.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo- del H. Consejo de Estado el 4 de septiembre de 2008, que decidió negar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa y de contradicción, (artículo 29 C.P.), participación política (artículo 40 C.P.) y buena fe (artículo 83 C.P.) invocados por el ciudadano Luis Alberto Cerquera Escobar, por las razones anteriormente expuestas.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.