T-075 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miryam Echeverri De Bravo·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación por el ISS a la peticionaria
- Solicitud reconocimiento pensión de vejez por cumplir la demandante con las semanas de cotización
- Vulneración por exigirle a la peticionaria más semanas de cotización de las que ya había acreditado
- Es incoherente que se le cambien las condiciones a la peticionaria persona de la tercera edad para el reconocimiento de la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al minimo vital de persona de la tercera edad cuyo reconocimiento pensional le fue negado por la entidad al no acreditar los requisitos establecidos en la ley 797 de 2003, pese a que la entidad le habia manifestado que debia acreditar 1000 semanas para acceder a tal prestacion economica.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto.
El principio de la buena fe, la confianza legitima y el respeto del acto propio.<br>encuentra la corte que ademas de estar comprometido el minimo vital de la actora, es preciso señalar que la entidad vulnero el derecho al debido proceso de esta, toda vez que se desconocieron los principios de buena fe, confianza legitima y respeto al acto propio.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de la señora Miryam Echeverri de Bravo.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación a que tiene derecho Miryam Echeverri de Bravo.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.