Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2006

T-809 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Helena Gil Rendón Contra El Municipio De San Roque (Antioquia).

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
  • Carencia actual de objeto por pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • Carga de la prueba en relación con su vulneración
  • Pago de salarios atrasados
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana vida y seguridad social.

Solicitud de pago de salarios atrasados .

Reiteración de jurisprudencia: Hipótesis fácticas minimas de la vulneración del derecho fundamental al pago oportuno del salario por incumplimiento patronal y presunción de afectación del minimo vital.

Carga de la prueba en relación con la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital.

Carencia actual de objeto por cancelación de salarios adeudados.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de marzo de 2006 en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque y el fallo proferido el nueve (09) de mayo de 2006 en segunda instancia por Juzgado Promiscuo del Circuito de San Roque, dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Elena Gil Rendón contra el Municipio de San Roque (Antioquia), y CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la dignidad humana, a la vida y a la seguridad social a la señora Luz Elena Gil Rendón.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.