Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000

T-241 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Graciliano De Jesus Roman Cardona

Tema · dato duro
Derecho Al Pago Completo De Los Salarios. Cuando El Trabajador Recibe Menos Del Salario Minimo. No Es Necesario Que Pruebe La Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de La Ceja, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
  2. En consecuencia, se ORDENA a "Muebes Hermes Serania Ltda" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados al demandante. En la cuantificación de lo que debe pagar al trabajador, ha de incorporarse, por cada mensualidad que se adeude, el salario mínimo que siempre debió recibir el accionante, y en el futuro se le pagará puntualmente la cantidad que corresponda a dicho concepto.
  3. Segundo. Remítase copia de la presente providencia al Superintendente de Sociedades, con el fin de que adopte las medidas pertinentes, según sus competencias, con miras a asegurar el exacto e inmediato cumplimiento de lo aquí ordenado, y para que se garantice que en el curso del concordato se aplicará la prelación de los créditos laborales.
  4. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.