Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-241 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Graciliano De Jesus Roman Cardona
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Pago Completo De Los Salarios. Cuando El Trabajador Recibe Menos Del Salario Minimo. No Es Necesario Que Pruebe La Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de La Ceja, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
- En consecuencia, se ORDENA a "Muebes Hermes Serania Ltda" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados al demandante. En la cuantificación de lo que debe pagar al trabajador, ha de incorporarse, por cada mensualidad que se adeude, el salario mínimo que siempre debió recibir el accionante, y en el futuro se le pagará puntualmente la cantidad que corresponda a dicho concepto.
- Segundo. Remítase copia de la presente providencia al Superintendente de Sociedades, con el fin de que adopte las medidas pertinentes, según sus competencias, con miras a asegurar el exacto e inmediato cumplimiento de lo aquí ordenado, y para que se garantice que en el curso del concordato se aplicará la prelación de los créditos laborales.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por104
SU.079/18Madres Comunitarias En El Programa Hogares Comunitarias. No Procede Declarar Contrato Realidad.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-199/15Reconocimiento De Incapacidades Superiores A 180 Dias.T-841/14Tutela de 2014T-723/14Tutela de 2014T-157/14Tutela de 2014
Ver las 104 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.