Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1997
T-661 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Antonio Jose Orozco Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Iliquidez oficial repartida entre todos los acreedores de la colectividad
Derechos Y Garantias De Trabajadores
- Protección
Principio De Igualdad Entre Las Partes
- Relación obligacional
Acción De Tutela
- Pago excepcional de acreencias laborales
Auxilio De Cesantia
- Concepto
- Finalidad
Cesantias Parciales De Docentes Publicos
- Pago oportuno
Cesantias
- Necesidad de cumplir con obligaciones adquiridas
- Oportunidad y pago de lo debido
- Pago por el Estado
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Santamarta y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tunja, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
- T- 141.138 Leda Beatríz Mendoza Sotomayor
- T- 141.139 Carlos Ruiz Padilla
- T- 143.616 Luis Alberto Cubides Cárdenas
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Santamarta; Juzgado Cincuenta y Dos del Circuito de Bogotá; Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santamarta; Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto protegieron el derecho a la igualdad de los accionantes a los cuales se refieren los siguientes expedientes:
- T- 141.135 Antonio José Orozco Lubo
- T- 141.583 Marina Orozco Loaiza
- T- 142.028 Rigo Alfonso Murgas Guerra
- T- 142.051 Ubaldo Antonio Vásquez
- Tercero. En relación con todos los expedientes citados en los ordinales 1º y 2º CONCEDER las tutelas solicitadas por violación del derecho a la igualdad y en consecuencia, ordenar al Ministro de Hacienda y Crédito Público que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los accionantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, las cuarenta y ocho (48) horas en mención se conceden para que el Ministro de Hacienda inicie los trámites indispensables con miras a efectuar las operaciones presupuestales pertinentes.
- Cuarto. ORDENAR a la Universidad del Magdalena y a la Fiduciaria la Previsora S.A., que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al momento en que el Ministro de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los accionantes, indexando las sumas debidas tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la sala plena de la Corte.
- Quinto. Por secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.C-529/94Ley 100/93. Art. 289. Vigencia Y Derogatoria. Convencion Colectiva. Exequible.
Citada por67
C-027/24Inexequibilidad De Excepción A La Regla Del Pago Del Auxilio De Cesantías Para La Industria Puramente Familiar Por Desconocer El Principio De Igualdad Y Derechos Irrenunciables De Trabajadores.C-078/23Cesantías Y Vacaciones. Requisitos Para Adquirir El Derecho A Estas Prestaciones Sociales Por Parte De Trabajadores De Obras Y Actividades De Construcción.C-295/22Auxilio De Cesantía. Pérdida Cuando Termina El Contrato Del Trabajo Por Delito Cometido Contra El Empleador O Parientes Dentro De Ciertos Grados De Parentesco.C-432/20Auxilio De Cesantía. Excepción A La Regla General Para Los Artesanos Que No Ocupen Más De 5 Trabajadores Permanentes Extraños A La Familia.C-171/20Retiro De Cesantía. Aviso Disfrute De Vacaciones. Recursos Del Sistema De Riesgos Laborales Para Prevención Y Emergencias En Atención Por Propagación Del Covid19. Recursos De Las Cajas De Compensación Para Beneficios A Los Trabajadores.SU.332/19Pago De Sancion Moratoria De Las Cesantias A Docentes Oficiales.
Ver las 67 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.