Micelio
Sentencia de Unificación18 de mayo de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Constanza Del Rosario Castro Rodriguez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Sancion Moratoria De Las Cesantias A Los Servidores Publicos Es Aplicable A Los Docentes Oficiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Pago De Sancion Moratoria De Las Cesantias A Docentes Oficiales
  • Análisis de procedencia fue desconocido, con el argumento de que el Consejo de Estado no había unificado su posición frente a la
  • Decisión es incongruente toda vez que acepta que no existe vulneración del precedente, pero por fines de unificación las deja sin
  • El amparo recayó en un derecho legal y no uno en fundamental
  • Es inconveniente darle efectos inter comunis a la decisión
  • Procedencia por violación directa de la constitución
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto problema discutido carece de relevancia constitucional y no se evidencia vulneració
  • Lo que se pretendía era un reconocimiento económico que escapa al ámbito de tutela
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no existió violación directa de la Constitución
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto se estaba ante una pretensión de carácter netamente patrimonial para lo cual la acc
Conflictos Juridicos Generados Por Incumplimiento De Derechos Laborales
  • Deben ser resueltos por la jurisdicción competente
Auxilio De Cesantia
  • Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador
  • Concepto
  • Finalidad
Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
  • Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
Docentes Oficiales
  • Aplicación de régimen general en lo no estipulado en el régimen especial, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías
  • Semejanzas con los servidores públicos
  • Deben ser considerados como empleados públicos
  • No se desconoce que pueden ser asimilados a los empleados públicos, pero esta denominación genérica no excluye la existencia de un régimen prestacional particular en materia de cesantías
Igualdad
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Principio De Igualdad
  • Dimensiones diferentes
  • Carácter relacional
Pago De Sancion Moratoria De Las Cesantias A Docentes Oficiales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Sancion Moratoria Por Pago Tardio De Las Cesantias
  • Régimen aplicable a los servidores públicos también lo es para los docentes oficiales
Sancion Moratoria
  • Debe tener una fuente de derecho exacta y no extenderse de un régimen general a uno especial que no la contempla
Unificacion De Jurisprudencia
  • Función de órganos de cierre de las distintas jurisdicciones
  • Importancia
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Actuaciones Judiciales
  • Instrumentos para preservar seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
Servidores Publicos
  • Términos para el pago oportuno de las cesantías
Pago Oportuno De Las Cesantias
  • Es un derecho prestacional exigible, mas no por esto es fundamental
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
25 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte Constitucional estudió los casos de varios docentes del sector oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), quienes solicitaron el pago de las cesantías parciales o definitivas, las cuales fueron concedidas en su momento pero pagadas en un término superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 1071 de 2006.

En virtud de lo anterior, cada uno de los afectados interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el pago de la referida sanción moratoria.

En todos los procesos administrativos se negaron las pretensiones, bajo el argumento de no asistirles el derecho al pago de la sanción moratoria conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, ya que esta normatividad no es aplicable a los docentes del Magisterio, porque gozan de un régimen especial consagrado en el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015.

Se analizan los siguientes asuntos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La violación directa de la Constitución. 3º.

El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. 4º.

La naturaleza y núcleo esencial del derecho al auxilio de las cesantías. 5º.

El régimen legal del pago de las cesantías de los docentes oficiales y, 6º.

La línea jurisprudencial sobre el pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales por la mora en el pago de las cesantías, en las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa.

Para la Corte, aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

La Sala concluye que en los casos objeto de estudio se configuró la causal específica de violación directa de la Constitución y, bajo este entendido, CONCEDIÓ el amparo invocado.

En esta sentencia la Corporación unificó su postura y concluyó que los docentes oficiales deben ser considerados como empleados públicos y, por lo tanto, les es aplicable el régimen general en lo no estipulado en el régimen especial, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (86 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-5.799.348 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016, que confirmo la decision emitida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 8 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Constanza del Rosario Castro Rodriguez contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  3. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 3 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  5. TERCERO. REVOCAR en el expediente T-5.801.948 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 13 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Adriana Patricia Hernandez Lozano contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  6. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 4 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 7 de diciembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  8. CUARTO. REVOCAR en el expediente T-5812820 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 16 de mayo de 2016, dentro de las acciones de tutela instauradas por Julio Cesar Oviedo Monroy, Raquel Cardenas Ramirez, Johan Farley Cantor Isaza, Libia Cruz Beltran, Rubiela Marin Serna, Maritza Munoz Gomez, Beatriz Acosta Benavidez, Melida Aguilera Pena, Mercy Rodriguez Gutierrez, Marleny Aguirre Vasquez, Hilda Rodriguez Tovar, Martha Lucia Vargas Pava, Edilson Cruz Guitza, Migdalia Lily Badillo Navarro, Aristobulo Soto Espana, Yolanda Henao de Patino, Hector Iban Varon Barrera y Fermin Vargas Restrepo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otros, mediante la cual se le nego el amparo a lo accionantes. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  9. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro de los siguientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho:
  10. En primera instancia por el Juzgado
  11. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 22 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de octubre de 2015 (Julio Cesar Oviedo Monroy).
  12. En primera instancia por el Juzgado
  13. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 25 de marzo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 14 de septiembre de 2015 (Raquel Cardenas Ramirez).
  14. En primera instancia por el Juzgado
  15. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 5 de febrero de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 15 de septiembre de 2015 (Johan Farley Cantor Isaza).
  16. En primera instancia por el Juzgado
  17. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 20 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de octubre de 2015 (Libia Cruz Beltran).
  18. En primera instancia por el Juzgado
  19. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 20 de marzo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de octubre de 2015 (Rubiela Marin Serna).
  20. En primera instancia por el Juzgado
  21. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 25 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de octubre de 2015 (Maritza Munoz Gomez).
  22. En primera instancia por el Juzgado
  23. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 27 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de octubre de 2015 (Beatriz Acosta Benavidez).
  24. En primera instancia por el Juzgado
  25. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 21 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 30 de octubre de 2015 (Melida Aguilera Pena).
  26. En primera instancia por el Juzgado
  27. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 29 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de octubre de 2015 (Mercy Rodriguez Gutierrez).
  28. En primera instancia por el Juzgado
  29. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 23 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de octubre de 2015 (Marleny Aguirre Vasquez).
  30. En primera instancia por el Juzgado
  31. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 14 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de octubre de 2015 (Hilda Rodriguez Tovar).
  32. En primera instancia por el Juzgado
  33. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 15 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 30 de octubre de 2015 (Martha Lucia Vargas Pava).
  34. En primera instancia por el Juzgado
  35. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 21 de mayo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de octubre de 2015 (Edilson Cruz Guitza).
  36. En primera instancia por el Juzgado
  37. Primero. Administrativo del Circuito de Ibague el 6 de julio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 20 de noviembre de 2015 (Migdalia Lily Badillo Navarro).
  38. En primera instancia por el Juzgado
  39. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 11 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 17 de noviembre de 2015 (Aristobulo Soto Espana).
  40. En primera instancia por el Juzgado
  41. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 16 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de noviembre de 2015 (Yolanda Henao de Patino).
  42. En primera instancia por el Juzgado
  43. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 16 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de noviembre de 2015 (Hector Iban Varon Barrera).
  44. En primera instancia por el Juzgado
  45. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 27 de julio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de noviembre de 2015 (Fermin Vargas Restrepo).
  46. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en cada uno de dichos procesos, mediante las cuales acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  47. QUINTO. REVOCAR en el expediente T-5.820.810 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 30 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Gilma Rosa Garcia Vasquez contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  48. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  49. Tercero. Administrativo Oral de Descongestion del Circuito de Ibague el 29 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de octubre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  50. SEXTO. REVOCAR en el expediente T-5.823.520 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 23 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Helvecio Cuenca Ortiz contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  51. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  52. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 12 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  53. SEPTIMO. REVOCAR en el expediente T-5.823.613 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 23 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Janeth Lozano Perdomo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  54. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  55. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibague el 3 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de octubre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  56. OCTAVO. REVOCAR en el expediente T-5.823.615 la sentencia de unica instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 14 de julio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Marybell Villamizar Martinez contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  57. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  58. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 29 de julio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  59. NOVENO. REVOCAR en el expediente T-5.826.127 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 23 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Genaro Soto Suarez contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  60. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  61. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 25 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 20 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  62. DECIMO. REVOCAR en el expediente T-5.826.129 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 23 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Rene Valderrama de Prada contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  63. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  64. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 16 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 30 de octubre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  65. DECIMO.
  66. PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-5.826.142 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 13 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Ismelda Saavedra Rengifo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  67. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  68. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 11 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 5 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  69. DECIMO.
  70. SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-5.826.188 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 13 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Alexander Prieto Contreras contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  71. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  72. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 29 de abril de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de octubre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  73. DECIMO.
  74. TERCERO. REVOCAR en el expediente T-5.826.256 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 16 de junio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Angel Herrera Giraldo contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  75. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  76. Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 25 de marzo de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de octubre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  77. DECIMO.
  78. CUARTO. REVOCAR en el expediente T-5.842.501 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016, que confirmo la decision emitida por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala Administrativa de la misma Corporacion el 13 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Inay Guarnizo Rojas contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  79. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  80. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 25 de junio de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 20 de noviembre de 2015. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  81. DECIMO.
  82. QUINTO. REVOCAR en el expediente T-5.845.180 la sentencia de unica instancia proferida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 14 de julio de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Clara Ines Portela de Castro contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otro, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos constitucionales a la igualdad en las decisiones judiciales, al principio de favorabilidad laboral y por violacion directa de la Constitucion.
  83. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
  84. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague el 11 de septiembre de 2015, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de mayo de 2016. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision mediante la cual acceda a las pretensiones de la demanda y ordene el reconocimiento y pago de la sancion moratoria por el pago tardio de las cesantias, de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
  85. DECIMO.
  86. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.