T-008 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fredy Orobio Riascos·Demandado Alcaldia Distrital De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia para ordenar pago de retroactivo pensional, por no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Se omitió el análisis de la supuesta vulneración del derecho a la igualdad
- Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
- Caso en que, por negligencia del empleador, no se afilió al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a docente quien reclama pago de auxilio de cesantía, intereses y sanción moratoria
- Elementos de juicio para establecer si se está en presencia de un perjuicio irremediable
- Procedencia para pago de cesantías, intereses a las cesantías y sanción moratoria, por afectación del mínimo vital del accionante y su núcleo familiar
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Concepto
- Se debió declarar la improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
- Triple identidad
- No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Naturaleza jurídica
- Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, los cuales estima vulnerados por la Alcaldía Distrital y la Secretaría de Educación Distrital de Buenaventura, dado que se han negado a reconocerle y pagarle la sanción por no haber consignado las cesantías correspondientes a los años 2003 y 2004, así como los intereses moratorios respectivos, bajo el argumento de no existir claridad sobre la responsabilidad en cuanto a la afiliación del peticionario y, el hecho de haber operado la prescripción para hacer tales reclamaciones.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre un caso ya resuelto por otros jueces de tutela y, 2º.
Procedencia excepcional de la acción constitucional para el pago de prestaciones laborales y, 3º.
La naturaleza jurídica de la cesantía, intereses y sanción moratoria.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial efectuar la liquidación y pago correspondiente a las cesantías, intereses y sanción moratoria, por la falta de afiliación del actor al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para los años 2003 y 2004.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el 19 de junio de 2014, a traves de la cual concedio el amparo invocado por el senor Fredy Orobio Riascos, conforme lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldia Distrital de Buenaventura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a efectuar la liquidacion y pago correspondiente a las cesantias, intereses a las cesantias y sancion moratoria del senor Fredy Orobio Riascos, por falta de afiliacion al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para los anos 2003 y 2004.
- Tercero. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.