Micelio
Sentencia de Unificación17 de octubre de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alvaro Bonilla Guerrero·Demandado Seccion Segunda, Subseccion B, Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Y Otro

Tema · dato duro
Sancion Moratoria Por Pago Tardio De Las Cesantias De Los Docentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilio De Cesantia
  • Alcance
  • Concepto
  • Finalidad
Principio De Tipicidad En Materia Sancionadora
  • Vulneración por extender sanción moratoria por la no consignación del auxilio de cesantías a docentes
Sancion Moratoria Por La No Consignacion Del Auxilio De Cesantias
  • Normas que regulan el régimen especial de cesantías de docentes del sector oficial no establecen de manera expresa, el reconocimiento y pago
  • Régimen legal
  • Régimen legal, según artículo 99 de la ley 50 de 1990
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Opera cuando se presenta un conflicto entre normas y cuando existe una norma que admite varias interpretaciones
  • Aplicación
  • Obligatoriedad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Favorabilidad Y Principio De Inescindibilidad
  • Una vez se elige la norma más favorable, ésta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido
Sancion Moratoria Por Pago Tardio De Las Cesantias
  • No es aplicable a los docentes oficiales
  • Régimen aplicable a los servidores públicos también lo es para los docentes oficiales
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra del municipio de Cali.

En dichas providencias se negaron las pretensiones de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del plazo que fijó el Legislador.

Se reitera doctrina relacionada con los requisitos generales y las causales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente a: 1º.

Alcance y contenido del auxilio de cesantías y la sanción moratoria en la jurisprudencia constitucional. 2º.

El régimen legal y jurisprudencial sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en el caso de los docentes oficiales, y 3º.

El alcance y contenido del principio de favorabilidad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, nego el amparo de los derechos fundamentales que invoco el senor Alvaro Bonilla Guerrero. En su lugar, CONFIRMAR la decision adoptada en primera instancia el 8 de febrero de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que accedio al amparo de los derechos del actor, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada, el 27 de julio de 2017, por la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego las pretensiones del senor Alvaro Bonilla Guerrero de reconocimiento y pago de la sancion moratoria establecida en la Ley 50 de 1990, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por este.
  3. En consecuencia, ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que dentro de los cuarenta (40) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes a la aplicacion del principio de favorabilidad e interpretacion conforme a la Constitucion, en torno al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sancion moratoria establecida en la Ley 50 de 1990.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.