SU- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alvaro Bonilla Guerrero·Demandado Seccion Segunda, Subseccion B, Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Concepto
- Finalidad
- Vulneración por extender sanción moratoria por la no consignación del auxilio de cesantías a docentes
- Normas que regulan el régimen especial de cesantías de docentes del sector oficial no establecen de manera expresa, el reconocimiento y pago
- Régimen legal
- Régimen legal, según artículo 99 de la ley 50 de 1990
- Opera cuando se presenta un conflicto entre normas y cuando existe una norma que admite varias interpretaciones
- Aplicación
- Obligatoriedad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la constitución
- Una vez se elige la norma más favorable, ésta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No es aplicable a los docentes oficiales
- Régimen aplicable a los servidores públicos también lo es para los docentes oficiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra del municipio de Cali.
En dichas providencias se negaron las pretensiones de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del plazo que fijó el Legislador.
Se reitera doctrina relacionada con los requisitos generales y las causales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente a: 1º.
Alcance y contenido del auxilio de cesantías y la sanción moratoria en la jurisprudencia constitucional. 2º.
El régimen legal y jurisprudencial sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en el caso de los docentes oficiales, y 3º.
El alcance y contenido del principio de favorabilidad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, nego el amparo de los derechos fundamentales que invoco el senor Alvaro Bonilla Guerrero. En su lugar, CONFIRMAR la decision adoptada en primera instancia el 8 de febrero de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que accedio al amparo de los derechos del actor, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada, el 27 de julio de 2017, por la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego las pretensiones del senor Alvaro Bonilla Guerrero de reconocimiento y pago de la sancion moratoria establecida en la Ley 50 de 1990, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por este.
- En consecuencia, ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que dentro de los cuarenta (40) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes a la aplicacion del principio de favorabilidad e interpretacion conforme a la Constitucion, en torno al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sancion moratoria establecida en la Ley 50 de 1990.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.