Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2018

T-088 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Hercilia Farfan Moya Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laobral Y Otros

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente A Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
  • Procedencia por vulneración directa de la Constitución, al desconocer el principio in dubio pro operario y declarar prescrito derecho a incremento pensional del 14% por persona a cargo
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Al Debido Proceso, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera(o) a cargo, según Acuerdo 049 de 1990
Imprescriptibilidad En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente A Cargo
  • No se debió aplicar principio indubio pro operario, por cuanto los incremento pensionales no forman parte integrante de la pensión de invalidez o vejez, según Acuerd
Precedente Constitucional
  • Concepto
  • Carácter vinculante
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Hace referencia al deber de los operadores jurídicos de aplicar, en caso de duda, la fuente formal de derecho vigente más favorable al trabajador, o la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de procesos ordinarios laborales iniciados por los actores, a través de las cuales se declaró probada la excepción de prescripción propuesta frente al incremento del 14% de la mesada pensional por cónyuge o compañero permanente a cargo.

Los operadores jurídicos demandados argumentaron que en sus decisiones se acogieron al precedente fijado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa de la Constitución como causales de dicha procedencia. 3º.

Los principios de favorabilidad e in dubio pro operario en materia laboral y, la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales del 14% por cónyuge o compañera permanente a cargo.

Considera la Corte que las autoridades demandadas debieron aplicar la interpretación más favorable a la norma, teniendo en cuenta que las personas a cargo de los accionantes son sujetos de especial protección constitucional.

Precisa, que una interpretación contraria vulnera de manera directa a la Constitución, así como la seguridad que debe regir el sistema de seguridad social en pensiones, la protección y asistencia especial a personas de la tercera edad para mantener las condiciones de vida digna y, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Expediente T-6.430.308. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre de 2017, confirmatoria de la providencia dictada por la Sala Laboral de la misma Corporacion el 2 de agosto de 2017, que habia negado el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Hercilia Farfan Moya contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Hercilia Farfan Moya. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia emitida el 18 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota dentro del proceso ordinario laboral promovido por la senora Hercilia Farfan Moya contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  2. Segundo. Expediente T-6.430.924. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 20 de septiembre de 2017, confirmatoria de la providencia dictada por la Sala Laboral Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de julio de 2017, que habia negado el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Julio Martin Escorcia Duncan contra el Juzgado
  3. Cuarto. de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Julio Martin Escorcia Duncan. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias emitidas el 20 de octubre de 2016 y el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado
  5. Cuarto. de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, en primera instancia, y el Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Julio Martin Escorcia Duncan contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  7. Tercero. Expediente T-6.430.927. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 2017, que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Jose del Carmen Galindo Perez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Jose del Carmen Galindo Perez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Jose del Carmen Galindo Perez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  8. Cuarto. Expediente T-6.430.943. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2017, que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Perfecto Imitola Vasquez contra Colpensiones y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Perfecto Imitola Vasquez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia emitida el 14 de septiembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Perfecto Imitola Vasquez contra el Instituto de Seguros Sociales.
  9. Quinto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, aplicando el orden constitucional y legal vigente: i) reconozca el derecho al incremento pensional en un 14% en favor de Hercilia Farfan Moya por su companero permanente a cargo Gustavo Quintero Barrantes, Julio Martin Escorcia Duncan por su companera permanente a cargo Nuvia de la Concepcion Barros Penate, Jose del Carmen Galindo Perez por su conyuge a cargo Rosario Granado Trivino, y Perfecto Imitola Vasquez por su conyuge a cargo Cliceria Maria Julio Ahumedo, con el cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder al mismo y sin negar la prestacion bajo el pretexto de que el derecho prescribio; y ii) pague retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto a partir de la notificacion de la presente providencia, en cuanto no esten prescritas; y continue haciendolo en la periodicidad debida. Lo anterior, teniendo en cuenta que el atributo de la imprescriptibilidad se predica del derecho considerado en si mismo, pero no de las prestaciones periodicas o mesadas que este genera.
  10. Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE los siguientes expedientes solicitados en calidad de prestamo: i) expediente 110013105021-2015-01015-00 correspondiente a la demanda ordinaria laboral interpuesta por la senora Hercilia Farfan Moya contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogota; ii) expediente 080014105004-2015-01285-00 correspondiente a la demanda ordinaria laboral interpuesta por el senor Julio Martin Escorcia Duncan contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- al Juzgado
  11. Cuarto. de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla; y iii) expediente 11013105013-2015-00572-00 correspondiente a la demanda ordinaria laboral interpuesta por el senor Jose del Carmen Galindo Perez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota.
  12. Septimo. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.