Micelio
Sentencia de Unificación12 de junio de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Leon Dario Metaute Salazar·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que las providencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, vulneraron sus derechos fundamentales, al incurrir en los defectos sustantivo y desconocimiento del presente, al asumir una interpretación de la convención colectiva que excluyó el principio de favorabilidad para resolver el asunto sometido a su criterio.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

Causales específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente. 3º.

La naturaleza jurídica de las convenciones colectivas y, 4º.

El principio de favorabilidad y su aplicación ante convenciones colectivas.

La Sala concluyó que, de conformidad a las sentencias SU241/15 y SU113/18, las convenciones colectivas son fuentes de Derecho y, como tales, deben ser interpretadas conforme a los principios constitucionales.

Precisó que, si existieren dudas interpretativas frente a éstas, los jueces deben adoptar una decisión conforme al principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 Superior.

Así mismo, abordó el análisis de los textos convencionales invocados por el accionante y se concluyó que, contrario a lo sostenido por las autoridades accionadas, éstos admiten, al menos dos lecturas posibles y totalmente razonables, siendo una de ellas, que el demandante podía cumplir la edad requerida para obtener el reconocimiento de la pensión con posterioridad a la finalización del vínculo.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de junio de 2018, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en primera instancia, y el 12 de julio de 2018, por la Sala de Casacion Civil de la misma Corte, en segunda instancia, las cuales negaron la accion de tutela formulada por Leon Dario Metaute Salazar contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Antioquia, Sala Segunda de Descongestion Laboral. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, en la cual decidio no casar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Antioquia, Sala Segunda de Descongestion Laboral, emitido el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Leon Dario Metaute Salazar contra el Departamento de Antioquia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral que, en el termino de treinta (30) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en relacion con el principio de favorabilidad y su aplicacion ante controversias respecto a la interpretacion de convenciones colectivas, de conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).T-033/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Responsabilidad Solidaria En Los Contratos De Aportes Que Celebra El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar.T-024/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Aplicar Norma Regresiva Sobre Requisito De Fidelidad.SU.022/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral (Demanda De Pensión Convencional)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas.T-072/22Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuran Defectos Factico Y Desconocimiento Del Precedente En Proceso De Responsabilidad Estatal Por Daños Sufridos Por Miembros De La Fuerza Pública
Ver las 29

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.