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Sentencia de Unificación8 de noviembre de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Rosaura Aguirre Rodriiguez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Laboral, Sala De Descongestion Numero 2

Tema · dato duro
Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo .
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial
  • Importancia
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Concepto, alcance y finalidad
  • Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial dictada por una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no se casó la sentencia que le negó a la actora el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación, por no acreditar el requisito de la edad en vigencia de su contrato de trabajo, tal y como lo prescribe la norma convencional.

Según la peticionaria, se desconoció la jurisprudencia que sobre la materia ha proferido la Sala de Casación Laboral Permanente de dicha Corporación, al igual que los postulados que sobre el principio de favorabilidad ha establecido la Corte Constitucional en casos como el suyo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El desconocimiento del precedente judicial. 2º.

La naturaleza de la convención colectiva dentro de un proceso ordinario. 3º.

La aplicación del principio de favorabilidad en el escenario de las convenciones colectivas y, 4º.

La especial connotación del recurso extraordinario de casación, en relación con el derecho a la igualdad.

Al encontrar configurado el defecto por desconocimiento del precedente y, en consecuencia, vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de noviembre de 2017, proferida por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1, que nego las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta por la senora Rosaura Aguirre Rodriguez, en contra de la Sala de Casacion Laboral, Sala de Descongestion No. 2, de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar,
  2. SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la senora Rosaura Aguirre Rodriguez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 25 de julio de 2017 proferida por la Sala de Casacion Laboral, Sala de Descongestion No. 2, de la Corte Suprema de Justicia y, por consiguiente, teniendo en cuenta que el inciso segundo, del paragrafo unico del articulo
  3. segundo. de la Ley 1781 de 2016, por medio de la cual se crearon las Salas de Descongestion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, establece que dichas salas "actuaran independientemente de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoria de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolveran el expediente a la Sala de Casacion Laboral para que esta decida", ORDENAR a la Sala No. 2deg de Descongestion de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, en el termino de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elabore el proyecto de sentencia observando el precedente constitucional ya descrito y, posteriormente, atendiendo su normativa de creacion, lo remita a la Sala de Casacion Laboral permanente, para que sea ella quien unifique los criterios de interpretacion en relacion con el debate propuesto en esta sede de revision.
  4. TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  6. Presidente
  7. Con aclaracion de voto
  8. CARLOS BERNAL PULIDO
  9. Magistrado
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. Ausente en comision
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. Ausente en comision
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. ALBERTO ROJAS RIOS
  25. Magistrado
  26. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por57
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-111/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Reiteración Jurisprudencial Sobre La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.
Ver las 57

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.