SU- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosaura Aguirre Rodriiguez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Laboral, Sala De Descongestion Numero 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Finalidad
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto, alcance y finalidad
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- Diferencias
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial dictada por una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no se casó la sentencia que le negó a la actora el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación, por no acreditar el requisito de la edad en vigencia de su contrato de trabajo, tal y como lo prescribe la norma convencional.
Según la peticionaria, se desconoció la jurisprudencia que sobre la materia ha proferido la Sala de Casación Laboral Permanente de dicha Corporación, al igual que los postulados que sobre el principio de favorabilidad ha establecido la Corte Constitucional en casos como el suyo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El desconocimiento del precedente judicial. 2º.
La naturaleza de la convención colectiva dentro de un proceso ordinario. 3º.
La aplicación del principio de favorabilidad en el escenario de las convenciones colectivas y, 4º.
La especial connotación del recurso extraordinario de casación, en relación con el derecho a la igualdad.
Al encontrar configurado el defecto por desconocimiento del precedente y, en consecuencia, vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de noviembre de 2017, proferida por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1, que nego las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta por la senora Rosaura Aguirre Rodriguez, en contra de la Sala de Casacion Laboral, Sala de Descongestion No. 2, de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar,
- SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la senora Rosaura Aguirre Rodriguez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 25 de julio de 2017 proferida por la Sala de Casacion Laboral, Sala de Descongestion No. 2, de la Corte Suprema de Justicia y, por consiguiente, teniendo en cuenta que el inciso segundo, del paragrafo unico del articulo
- segundo. de la Ley 1781 de 2016, por medio de la cual se crearon las Salas de Descongestion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, establece que dichas salas "actuaran independientemente de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoria de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolveran el expediente a la Sala de Casacion Laboral para que esta decida", ORDENAR a la Sala No. 2deg de Descongestion de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, en el termino de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elabore el proyecto de sentencia observando el precedente constitucional ya descrito y, posteriormente, atendiendo su normativa de creacion, lo remita a la Sala de Casacion Laboral permanente, para que sea ella quien unifique los criterios de interpretacion en relacion con el debate propuesto en esta sede de revision.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- Con aclaracion de voto
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Ausente en comision
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Ausente en comision
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.