SU- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fidel De Jesus Lavarde Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se omite en modo alguno la vinculación general y preferente al precedente constitucional, ni se encuentra configurada la causal de desconocimiento del precedente constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Era propicio admitir la extensión de jurisprudencia respecto de las decisiones de la Corte Constitucional que protegen derechos fundamentales
- Trámite
- La decisión de la Sala Plena significó disminuir la fuerza vinculante del precedente de esta Corporación, en la medida en que autorizaría al Consejo d
- Es necesaria la intervención del Congreso de la República para que se ocupe de nuevo de la regulación de la extensión de los efectos de la jurisprudencia
- Regulación legal e intervención de la Corte Constitucional
- Contenido
- Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado se atribuye a la negativa de extensión de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en relación con el pago de la indemnización integral a favor de las víctimas del desplazamiento forzado a la que, según los actores, tienen derecho porque a causa de la violencia tuvieron que huir de la zona rural del municipio de San José del Guaviare, donde desarrollaban la labor de docentes.
La accionada negó el pedimento argumentando que no se cumplió con el requisito de invocar una sentencia de unificación de dicha Corporación.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en el CPACA. 3º.
La fuerza vinculante del precedente constitucional y, 4º.
Su aplicación en el trámite de extensión de la jurisprudencia.
La Corte concluye que, la aplicación de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado para solicitar la hipotética indemnización integral a la que se refieren los actores pasa por el supuesto que, primero, se invoque una sentencia de unificación del máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa en la que se reconozca un derecho de esa naturaleza y, luego, que se cumpla con los demás requisitos incluidos en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 12 de agosto de 2014 y por la Sección Quinta del mismo Tribunal, el 5 de febrero de 2015, dentro del proceso de la referencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.