Micelio
Sentencia de Unificación4 de octubre de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fidel De Jesus Lavarde Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion B

Tema · dato duro
Extension De Jurisprudencia Constitucional A Decisiones Del Consejo De Estado En Materia De Indemnizacion Integral A Victimas Del Conflicto. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se omite en modo alguno la vinculación general y preferente al precedente constitucional, ni se encuentra configurada la causal de desconocimiento del precedente constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Era propicio admitir la extensión de jurisprudencia respecto de las decisiones de la Corte Constitucional que protegen derechos fundamentales
Extension De La Jurisprudencia Del Consejo De Estado Y Su Vinculacion A La Jurisprudencia Constitucional
  • Trámite
  • La decisión de la Sala Plena significó disminuir la fuerza vinculante del precedente de esta Corporación, en la medida en que autorizaría al Consejo d
Extension De Los Efectos De La Jurisprudencia
  • Es necesaria la intervención del Congreso de la República para que se ocupe de nuevo de la regulación de la extensión de los efectos de la jurisprudencia
  • Regulación legal e intervención de la Corte Constitucional
Caracter Vinculante De Los Precedentes De Las Altas Cortes
  • Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado se atribuye a la negativa de extensión de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en relación con el pago de la indemnización integral a favor de las víctimas del desplazamiento forzado a la que, según los actores, tienen derecho porque a causa de la violencia tuvieron que huir de la zona rural del municipio de San José del Guaviare, donde desarrollaban la labor de docentes.

La accionada negó el pedimento argumentando que no se cumplió con el requisito de invocar una sentencia de unificación de dicha Corporación.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en el CPACA. 3º.

La fuerza vinculante del precedente constitucional y, 4º.

Su aplicación en el trámite de extensión de la jurisprudencia.

La Corte concluye que, la aplicación de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado para solicitar la hipotética indemnización integral a la que se refieren los actores pasa por el supuesto que, primero, se invoque una sentencia de unificación del máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa en la que se reconozca un derecho de esa naturaleza y, luego, que se cumpla con los demás requisitos incluidos en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 12 de agosto de 2014 y por la Sección Quinta del mismo Tribunal, el 5 de febrero de 2015, dentro del proceso de la referencia.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAlberto Rojas RíosAclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.