T-265 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonor Serrano De Camargo·Demandado Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se solicita al juez constitucional dejar sin efectos la decisión judicial que resolvió casar la providencia de segunda instancia y absolver al acusado de cualquier responsabilidad penal por el delito de injuria.
El operador jurídico consideró que las expresiones utilizadas por el acusado en un editorial publicado en un periódico que circula en el municipio de Fusagasuga, no tenían la aptitud de lesionar la honra y el buen nombre de la accionante.
Se ataca el fallo judicial aduciendo que su motivación propugnó una irrestricta libertad de expresión, que incluso desconoció mandatos constitucionales.
Lo anterior, en la medida en que permitió que la actora fuera injuriada bajo la justificación de que se trataba de un discurso político.
Procedencia y prosperidad excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Reiteración de jurisprudencia.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la acción de tutela instaurada por la señora Leonor Serrano de Camargo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.