T-367 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante William Enriquez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos
- Características
- Improcedencia por no existir defecto sustantivo ni defecto fáctico
- Títulos de imputación falla del servicio y riesgo excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial de segunda instancia proferida dentro del medio de reparación directa, iniciada por los actores en contra de la Policía Nacional por cuenta del fallecimiento de un familiar durante una requisa, mediante la cual se eximió de responsabilidad al Estado y se declaró probada la causan eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, como consecuencia de la reacción imprudente, violenta y sorpresiva de ésta al momento de realizarse el procedimiento de policía en que terminó lesionada.
Se aduce que dicho fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, al incurrir en los defectos i) fáctico, por valoración irrazonable de las pruebas y por falta de valoración de algunas referencias testimoniales; ii) sustantivo, por falta de aplicación de normas jurídicas relevantes en el caso concreto; iii) violación directa de la Constitución, porque desconoció el debido proceso al no motivar adecuadamente la condena en costas impuesta a los demandantes y no aplicar los artículos 280, 365 y 366 del Código General del Proceso, en armonía con lo dispuesto en los artículos 188 y 288 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las condiciones generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y se analiza temática relacionada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre los elementos de la responsabilidad del Estado y el título de imputación aplicable a resolver casos de reparación directa en los que está comprometido el uso de armas de dotación oficial.
Al encontrar que la providencia judicial cuestionada no incurrió en los defectos alegados, se decidió confirmar el fallo de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 23 de marzo de 2021.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el 25 de junio de 2020, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, el 18 de febrero de 2020, que negó la acción de tutela presentada por los señores William Enríquez y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Cali el expediente físico en el que se tramitó el proceso de reparación directa del señor William Enríquez y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, allegado en calidad de préstamo a esta Corporación.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes- a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.