C-918 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Oscar Antonio Marquez Buitrago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características de un cargo de inconstitucionalidad
- No examen oficioso de leyes
- Recursos del fondo nacional de regalías en sistema general de participaciones
- Provisión de cargos en plantas financiadas con recursos del sistema general de participaciones
- Importancia del deber de motivarlo
- Discrecionalidad en toma de decisiones administrativas y arbitrariedad
- Motivación
- Compatibilidad con funciones de inspección y vigilancia estatal
- Sujeta al control del Estado
- Mayor limitación
- No es absoluta
- Alcance
- Ascensos no sujetos a existencia de recursos
- Atribuciones constitucionales
- Inscripción y ascenso en escalafón por entidad distinta
- No atribución reservada de inscripción y ascenso en escalafón
- Organo autónomo
- Repartición organizacional ejerce laborales puramente administrativas y prácticas
- Departamentos y Distritos determinan repartición organizacional para inscripción y ascensos en escalafón
- Naturaleza y competencias
- Repartición organizacional no tiene competencia de modificar escalafón nacional
- Significado y alcance de facultad de realizar inscripciones y ascenso en escalafón
- Formulación material del cargo
- Características de un cargo
- Sustentación específica del concepto de violación
- Inscripción no implica que se convierta inmediatamente en servidor público
- Inscripción y ascenso
- Atribución a ciertas entidades territoriales de determinar organización de inscripción y ascenso
- Definición
- Distinción aunque se encuentren ligadas
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y suficiencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
- Cargo contradictorio
- Cargo no específico ni pertinente
- No formulación real de un cargo de naturaleza constitucional
- Cargo descontextualizado
- Defecto de ausencia de cargo aunque fuere admitida la demanda
- No es un capricho formalista
- No formulación material de un cargo
- Sujeción a control y vigilancia
- Elementos estructurales
- Fundamentos distintos
- Criterios para destinación y modificaciones en régimen de prestación de servicios de salud y educación
- Determinación legal de elementos básicos
- Distribución de recursos y competencias
- Responsabilidad del Estado por actos o contratos en servicios educativos
- Destinación de dineros
- Parte de recursos con destino al sector educativo
- Regulación legal de alcance
- Integración
- Desarrollo legal
- Alcance
- Derecho limitado y complejo
- No es absoluta
- Procedimiento y responsabilidad del Estado
- Vinculación estrecha pero no se confunden
- Definición
- Financiación obligatoria y prioritaria
- Tratamiento especial en la Constitución
- Constitución no ordena ni prohibe financiación
- Constitución no ordena que sea obligatoria
- Fomento estatal
- Definición de sectores de inversión de dineros y criterios de distribución
- Modificación
- Alcance
- Configuración
- No traslado exclusivo al servidor público por fundamentos distintos
- Régimen constitucional
- Reglas de procedimiento y limitación del poder discrecional de la actuación administrativa
- Autorización mediante acto administrativo motivado
- Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
- No es absoluto
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001.
Arts. 2 (p.) parag. 1 5 5.2 5.5 5.13 6 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.7 6.2.15 7 7.1 7.5 7.8 7.12 7.13 7.15 8 8.2 8.3 9 parag. 1 y 4. 13 14 15 16.1.1 17 18 22 27 38 parag. 2 y 41 (p.).
Distribucion recursos y competencias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. En relacion a la acusacion contra la expresion "los recursos del Fondo Nacional de Regalias" del paragrafo 1 del articulo 2 de la ley 715 de 2001, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia 617 de 2002, que declaro la exequibilidad de ese aparte.
- Segundo. En relacion a la acusacion contra la expresion "dentro de los dos meses antes" contenida en el inciso cinco del articulo 38 de la Ley 715 de 2002, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-793 de 2002, que declaro la constitucionalidad condicionada de ese inciso.
- Tercero. INHIBIRSE, por demanda inepta, de conocer de la constitucionalidad de los siguientes apartes, todos de la Ley 715 de 2001:
- a) La expresion "Tambien podra designarse una sola administracion para varias plantas fisicas de conformidad con el reglamento" del articulo 9o, paragrafo 4o.
- b) Las expresiones "no" del inciso 2 del articulo 14, y "solo cuando se refiera a ellos en forma directa" del inciso final de ese mismo articulo 14.
- c) El paragrafo 1o del articulo 9o.
- d) Las expresiones "contratos de cuantia superior a veinte (20) salarios minimos mensuales" y "El Gobierno Nacional podra indicar los casos en los cuales la cuantia senalada en el presente inciso sera menor" del inciso
- segundo. del articulo 13; el inciso
- cuarto. de ese mismo articulo 13 y la expresion "ninguna otra norma de" contenida en el inciso final de esa disposicion,
- e) La expresion "contractual directa" contenida en el paragrafo 2o del articulo 38.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, pero unicamente por los cargos estudiados, los siguientes apartes acusados, todos de la Ley 715 de 2001:
- a) La expresion "Servicio publico de la educacion" del articulo 5 inciso primero; la expresion "para educacion" del articulo 5.13.; la expresion "servicio educativo" del articulo 6.2.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 6.2.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 6.2.4,: la expresion "servicio educativo" del articulo 7.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 7.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 7.5; la expresion "servicios educativos" del articulo 8,3; la expresion "servicio educativo" del inciso 1 del articulo 15,: la expresion "tipologias educativas" del inciso 1 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio educativo" del inciso 2 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio publico de educacion" del inciso 3 del articulo 16.1.1; la expresion "niveles educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1 .; la expresion "sector educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1; la expresion "diferentes tipologias" del inciso 5 del articulo 16.1.1; la expresion "participacion para educacion" de los incisos 1, 2 y 3 del articulo 17.; la expresion "sector educativo" del inciso 1 del articulo 18; la expresion "el servicio publico de la educacion" del inciso 1 del articulo 27; la expresion "prestacion del servicio educativo" del inciso 2 del articulo 27 y de los incisos 2 y 3 del articulo 41.
- b) La expresion "de la autonomia de las instituciones educativas y " del articulo ordinal 5 de articulo 5o.
- c) El primer inciso del numeral 6.2.15, del articulo 6o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional".
- d) El numeral 7-15 del articulo 7o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional."
- e) La expresion "sin mas requisito legal que la expedicion de los respectivos actos administrativos debidamente motivados" de los articulos 6.2.3. y 7.3; la expresion "mediante acto administrativo debidamente motivado" del articulo 8.2; y las expresiones "discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora" y "las permutas" del articulo 22.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 6o del articulo 13 de la Ley 715 de 2001 que literalmente dice: "En ningun caso el distrito o municipio propietario del establecimiento respondera por actos o contratos celebrados en contravencion de los limites enunciados en las normas que se refieren al Fondo; las obligaciones resultantes seran de cargo del rector o director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado."
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.