Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2002Sala Plena

C-918 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Oscar Antonio Marquez Buitrago

Tema · dato duro
Traslado De Docente En Materia De Sistema General De Participaciones. Reglas De Procedimiento Y Limitación Del Poder Discrecional De La Actuación Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Características de un cargo de inconstitucionalidad
  • No examen oficioso de leyes
Cosa Juzgada Constitucional
  • Recursos del fondo nacional de regalías en sistema general de participaciones
  • Provisión de cargos en plantas financiadas con recursos del sistema general de participaciones
Acto Administrativo
  • Importancia del deber de motivarlo
  • Discrecionalidad en toma de decisiones administrativas y arbitrariedad
  • Motivación
Autonomia De Institucion Educativa
  • Compatibilidad con funciones de inspección y vigilancia estatal
  • Sujeta al control del Estado
  • Mayor limitación
  • No es absoluta
  • Alcance
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Ascensos no sujetos a existencia de recursos
  • Atribuciones constitucionales
  • Inscripción y ascenso en escalafón por entidad distinta
  • No atribución reservada de inscripción y ascenso en escalafón
  • Organo autónomo
  • Repartición organizacional ejerce laborales puramente administrativas y prácticas
  • Departamentos y Distritos determinan repartición organizacional para inscripción y ascensos en escalafón
  • Naturaleza y competencias
  • Repartición organizacional no tiene competencia de modificar escalafón nacional
  • Significado y alcance de facultad de realizar inscripciones y ascenso en escalafón
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Formulación material del cargo
  • Características de un cargo
  • Sustentación específica del concepto de violación
Escalafon Docente
  • Inscripción no implica que se convierta inmediatamente en servidor público
  • Inscripción y ascenso
  • Atribución a ciertas entidades territoriales de determinar organización de inscripción y ascenso
  • Definición
Escalafon Docente Y Carrera Docente
  • Distinción aunque se encuentren ligadas
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y suficiencia
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargo contradictorio
  • Cargo no específico ni pertinente
  • No formulación real de un cargo de naturaleza constitucional
  • Cargo descontextualizado
  • Defecto de ausencia de cargo aunque fuere admitida la demanda
  • No es un capricho formalista
  • No formulación material de un cargo
Institucion Escolar
  • Sujeción a control y vigilancia
Omisión Legislativa Relativa
  • Elementos estructurales
Sistema General De Participaciones
  • Criterios para destinación y modificaciones en régimen de prestación de servicios de salud y educación
  • Determinación legal de elementos básicos
  • Distribución de recursos y competencias
  • Responsabilidad del Estado por actos o contratos en servicios educativos
  • Destinación de dineros
  • Parte de recursos con destino al sector educativo
  • Regulación legal de alcance
Acto Legislativo
  • Desarrollo legal
Autonomía Universitaria
  • Derecho limitado y complejo
  • No es absoluta
Contratacion De Fondos De Servicio Educativo
  • Procedimiento y responsabilidad del Estado
Carrera Docente Publica Y Escalafon Docente
  • Vinculación estrecha pero no se confunden
Educacion Formal En Sistema General De Participaciones
  • Financiación obligatoria y prioritaria
Educacion Formal
  • Tratamiento especial en la Constitución
Educacion No Formal En Sistema General De Participaciones
  • Constitución no ordena ni prohibe financiación
Educacion No Formal
  • Constitución no ordena que sea obligatoria
  • Fomento estatal
Libertad De Configuracion Legislativa En Sistema General De Participaciones
  • Definición de sectores de inversión de dineros y criterios de distribución
Responsabilidad Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Alcance
  • Configuración
  • No traslado exclusivo al servidor público por fundamentos distintos
Responsabilidad Del Estado
  • Régimen constitucional
Traslado De Docente En Materia De Sistema General De Participaciones
  • Reglas de procedimiento y limitación del poder discrecional de la actuación administrativa
Traslado De Docente
  • Autorización mediante acto administrativo motivado
  • Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
  • No es absoluto
34 temas · 74 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001.

Arts. 2 (p.) parag. 1 5 5.2 5.5 5.13 6 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.7 6.2.15 7 7.1 7.5 7.8 7.12 7.13 7.15 8 8.2 8.3 9 parag. 1 y 4. 13 14 15 16.1.1 17 18 22 27 38 parag. 2 y 41 (p.).

Distribucion recursos y competencias

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 715/01 «inciso final»INHIBITORIO
Art. 14Ley 715/01 «inciso final»INHIBITORIO
Art. 15Ley 715/01 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 151Ley 715/01INEXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 17Ley 715/01 «inciso 1,2 y 3»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 715/01 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 715/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 22Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 27Ley 715/01 «inciso 1 y 2»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 715/01 «parágrafo 2»INHIBITORIO
Art. 41Ley 715/01 «inciso 2 y 3»EXEQUIBLE
Art. 5Ley 715/01 «ordinal 5»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 715/01 «7-15»EXEQUIBLE
Art. 9Ley 715/01 «parágrafo 4 y 1»INHIBITORIO
Art. 38Ley 715/02ESTARSE A LO RESUELTO
17 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. En relacion a la acusacion contra la expresion "los recursos del Fondo Nacional de Regalias" del paragrafo 1 del articulo 2 de la ley 715 de 2001, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia 617 de 2002, que declaro la exequibilidad de ese aparte.
  2. Segundo. En relacion a la acusacion contra la expresion "dentro de los dos meses antes" contenida en el inciso cinco del articulo 38 de la Ley 715 de 2002, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-793 de 2002, que declaro la constitucionalidad condicionada de ese inciso.
  3. Tercero. INHIBIRSE, por demanda inepta, de conocer de la constitucionalidad de los siguientes apartes, todos de la Ley 715 de 2001:
  4. a) La expresion "Tambien podra designarse una sola administracion para varias plantas fisicas de conformidad con el reglamento" del articulo 9o, paragrafo 4o.
  5. b) Las expresiones "no" del inciso 2 del articulo 14, y "solo cuando se refiera a ellos en forma directa" del inciso final de ese mismo articulo 14.
  6. c) El paragrafo 1o del articulo 9o.
  7. d) Las expresiones "contratos de cuantia superior a veinte (20) salarios minimos mensuales" y "El Gobierno Nacional podra indicar los casos en los cuales la cuantia senalada en el presente inciso sera menor" del inciso
  8. segundo. del articulo 13; el inciso
  9. cuarto. de ese mismo articulo 13 y la expresion "ninguna otra norma de" contenida en el inciso final de esa disposicion,
  10. e) La expresion "contractual directa" contenida en el paragrafo 2o del articulo 38.
  11. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, pero unicamente por los cargos estudiados, los siguientes apartes acusados, todos de la Ley 715 de 2001:
  12. a) La expresion "Servicio publico de la educacion" del articulo 5 inciso primero; la expresion "para educacion" del articulo 5.13.; la expresion "servicio educativo" del articulo 6.2.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 6.2.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 6.2.4,: la expresion "servicio educativo" del articulo 7.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 7.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 7.5; la expresion "servicios educativos" del articulo 8,3; la expresion "servicio educativo" del inciso 1 del articulo 15,: la expresion "tipologias educativas" del inciso 1 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio educativo" del inciso 2 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio publico de educacion" del inciso 3 del articulo 16.1.1; la expresion "niveles educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1 .; la expresion "sector educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1; la expresion "diferentes tipologias" del inciso 5 del articulo 16.1.1; la expresion "participacion para educacion" de los incisos 1, 2 y 3 del articulo 17.; la expresion "sector educativo" del inciso 1 del articulo 18; la expresion "el servicio publico de la educacion" del inciso 1 del articulo 27; la expresion "prestacion del servicio educativo" del inciso 2 del articulo 27 y de los incisos 2 y 3 del articulo 41.
  13. b) La expresion "de la autonomia de las instituciones educativas y " del articulo ordinal 5 de articulo 5o.
  14. c) El primer inciso del numeral 6.2.15, del articulo 6o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional".
  15. d) El numeral 7-15 del articulo 7o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional."
  16. e) La expresion "sin mas requisito legal que la expedicion de los respectivos actos administrativos debidamente motivados" de los articulos 6.2.3. y 7.3; la expresion "mediante acto administrativo debidamente motivado" del articulo 8.2; y las expresiones "discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora" y "las permutas" del articulo 22.
  17. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 6o del articulo 13 de la Ley 715 de 2001 que literalmente dice: "En ningun caso el distrito o municipio propietario del establecimiento respondera por actos o contratos celebrados en contravencion de los limites enunciados en las normas que se refieren al Fondo; las obligaciones resultantes seran de cargo del rector o director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado."
  18. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.