C-617 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad de facultad reglamentaria del Ejecutivo ante reserva legal
- Prestación de control, inspección y vigilancia
- Delegación temporal
- No establecimiento de término
- Dimensiones
- Contratación de control, inspección y vigilancia con entidades públicas
- Reglamentación
- Conexidad temática razonable en materias orgánica y ordinaria
- Contenido de materias orgánica y ordinaria
- Reserva legal en expedición no permite reglamentación por el Gobierno
- Funciones de inspección y vigilancia no delegables en particulares
- Competencias de los departamentos en el sector de la educación
- Facultad al Gobierno para reformulación
- Aplicación de nuevo régimen
- Delegación en control, inspección y vigilancia
- Delegación contratada para el control del servicio de educación o vigilancia sobre capacidad para prestación del servicio de salud
- Fijación de servicios a cargo por ley ordinaria
- Explicación de razones para giro directo por Ejecutivo a entidades de aseguramiento o instituciones prestadoras de salud
- Reglamentación de criterios de distribución por ley ordinaria
- Desarrollo legal antes de vigencia
- Función
- Límites en administración de recursos y contratación de docentes
- Necesidad de facilitar participación de todos en decisiones que les afectan
- Protección constitucional
- Exclusión de recursos
- Destinación específica de recursos por la Constitución
- Sostenimiento corresponde exclusivamente al Estado
- Prestación por entidades administrativas en forma asociada
- Ejercicio en cualquier tiempo aunque legislador establezca un término
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 6, 16, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 39, 42, 56, 57, 60, 64, 72, 74, 76, 88, 111, parciales, de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
El actor adujo que las normas acusadas violan los artículos 1º, 13, 38, 150, 151, 189, 211, 217, 218, 287, 311 y 357 de la Constitución Política.
Luego de analizar cada uno de los reclamos hechos por el actor, la Corte adoptó las decisiones que correspondían a cada aparte normativo censurado.
Dichas decisiones comprendieron la declaratoria de exequibilidad, inexequibilidad y exequibilidad condicionada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresion "los recursos del Fondo Nacional de Regalias", contenida en el paragrafo 1 del articulo 2o, de la Ley 715 de 2001.
- Segundo. Declarar exequible la expresion "y trasladara docentes entre los municipios" contenida, en el articulo 6, numeral 6.2.3; el articulo 22, en su integridad; y, el inciso
- sexto. del articulo 24, de la misma Ley.
- Tercero. Declarar inexequible el articulo el 39, en lo demandado; y, el articulo 72, en su integridad, de la Ley 715 de 2001.
- Cuarto. Declarar exequibles las expresiones acusadas de los articulos 16 y 23, inciso sexto, de la misma Ley, por los cargos estudiados, bajo el entendido que el departamento, al adoptar las decisiones correspondientes, respecto de los municipios no certificados, oira previamente los conceptos de estas autoridades y motivara el acto correspondiente.
- Quinto. Declarar exequibles las expresiones demandadas de los articulos 27; 42, numerales 15 y 18 de la Ley 715 de 2001, por los cargos estudiados.
- Sexto. Declarar exequible la expresion "o contratado" del articulo 29 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido que esta expresion se refiere a que se pueda contratar con entidades publicas mediante convenios interadministrativos y en ningun caso con particulares.
- Septimo. Declarar exequible la expresion "el Departamento contratara dichos procesos con entidades externas" del articulo 60 de la ley 715 de 2001, bajo el entendido que la inspeccion, vigilancia y control solo pueda realizarse con entidades del Estado.
- Octavo. Declarar exequibles los articulos 30 y 56 de la Ley 715 de 2001, por los cargos presentados, bajo el entendido que la designacion y la delegacion que ellos contemplan, recaiga en autoridades publicas o en entidades publicas.
- Noveno. Declarar exequible del articulo 57, paragrafo 1, de la misma Ley, la frase "El Gobierno reglamentara la materia", por el cargo estudiado, y se declarara inexequible la frase "y se tendra como control ciudadano en la participacion en el Consejo Nacional en Salud", contenida en el mismo articulo 57, del mismo paragrafo 1.
- Decimo. Declarar exequible del articulo 64, inciso segundo, de la misma Ley, la frase "de acuerdo a la reglamentacion que el Gobierno Nacional expida sobre la materia", bajo el entendido que el Gobierno Nacional debe explicar las razones para hacer el giro directo a las entidades de aseguramiento o a las instituciones prestadoras de salud, excluyendo a la respectiva entidad territorial de esta decision.
- Undecimo. Declarar inexequibles los numerales 14, del articulo 74; y , 16, del articulo 76 de la Ley 715 de 2001.
- Duodecimo. Declarar exequible la expresion "tendra un termino minimo de cinco anos", contenida en el articulo 88 de la Ley 715 de 2001.
- Decimo.
- tercero. Declarar exequible el articulo 111, numeral 2, de la Ley 715 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.