Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de agosto de 2002Sala Plena

C-617 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Andres De Zubiria Samper

Tema · dato duro
Distribucion Recursos Y Competencias Entre La Nacion Y Entidades Territoriales. Prestacion Servicios De Educacion Y Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Inconstitucionalidad de facultad reglamentaria del Ejecutivo ante reserva legal
Convenio Interadministrativo En Servicios Publicos
  • Prestación de control, inspección y vigilancia
  • Delegación temporal
Derecho De Asociacion Negativo
  • No establecimiento de término
Entidades Territoriales En Servicios Publicos
  • Contratación de control, inspección y vigilancia con entidades públicas
Ley Organica
  • Reglamentación
Ley
  • Conexidad temática razonable en materias orgánica y ordinaria
  • Contenido de materias orgánica y ordinaria
  • Reserva legal en expedición no permite reglamentación por el Gobierno
Presidente De La Republica En Prestacion De Servicios Publicos
  • Funciones de inspección y vigilancia no delegables en particulares
Municipio No Certificado
  • Competencias de los departamentos en el sector de la educación
Regimen De Carrera Docente En Sistema General De Participaciones
  • Facultad al Gobierno para reformulación
  • Aplicación de nuevo régimen
Sistema General De Participaciones
  • Delegación contratada para el control del servicio de educación o vigilancia sobre capacidad para prestación del servicio de salud
  • Fijación de servicios a cargo por ley ordinaria
  • Explicación de razones para giro directo por Ejecutivo a entidades de aseguramiento o instituciones prestadoras de salud
  • Reglamentación de criterios de distribución por ley ordinaria
Acto Legislativo
  • Desarrollo legal antes de vigencia
Departamento Frente A Municipio No Certificado
  • Función
  • Límites en administración de recursos y contratación de docentes
  • Necesidad de facilitar participación de todos en decisiones que les afectan
Derecho De Retiro De Asociacion
  • Protección constitucional
Fondo Nacional De Regalias
  • Destinación específica de recursos por la Constitución
Fuerza Publica
  • Sostenimiento corresponde exclusivamente al Estado
Servicios Publicos En Sistema General De Participaciones
  • Prestación por entidades administrativas en forma asociada
Potestad Reglamentaria
  • Ejercicio en cualquier tiempo aunque legislador establezca un término
22 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 6, 16, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 39, 42, 56, 57, 60, 64, 72, 74, 76, 88, 111, parciales, de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

El actor adujo que las normas acusadas violan los artículos 1º, 13, 38, 150, 151, 189, 211, 217, 218, 287, 311 y 357 de la Constitución Política.

Luego de analizar cada uno de los reclamos hechos por el actor, la Corte adoptó las decisiones que correspondían a cada aparte normativo censurado.

Dichas decisiones comprendieron la declaratoria de exequibilidad, inexequibilidad y exequibilidad condicionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 111Ley 715/01 «Numeral 2.»EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 16Ley 715/01 «las expresiones acusadas, bajo el entendido que el departamento, al adoptar las decisiones correspondientes, respecto de los municipios no certificados, oirá previamente los conceptos de estas autoridades y motivará el acto correspondiente.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 2Ley 715/01 «los recursos del Fondo Nacional de Regalías»EXEQUIBLE
Art. 22Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 24Ley 715/01 «inciso sexto»EXEQUIBLE
Art. 27Ley 715/01 «las expresiones demandadas»EXEQUIBLE
Art. 29Ley 715/01 «la expresión "o contratado" del artículo 29 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido que esta expresión se refiere a que se pueda contratar con entidades públicas mediante convenios interadministrativos y en ningún caso con particulares.»EXEQUIBLE
Art. 30Ley 715/01 «que la designación y la delegación que ellos contemplan, recaiga en autoridades públicas o en entidades públicas.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 39Ley 715/01INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos para la inspección, supervisión y vigilancia de la educación, y la destinación y provisión de las vacantes de los cargos de supervisores y directores de núcleo educativo existentes y las que se generen a partir de la vigencia de la presente ley.»
Art. 42Ley 715/01 «numerales 15 y 18»EXEQUIBLE
Art. 56Ley 715/01 «que la designación y la delegación que ellos contemplan, recaiga en autoridades públicas o en entidades públicas.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 57Ley 715/01 «"El Gobierno reglamentará la materia" del parágrafo 1.»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 715/01 «"y trasladará docentes entre los municipios" del numeral 6.2.3;»EXEQUIBLE
Art. 60Ley 715/01 «la expresión "el Departamento contratará dichos procesos con entidades externas" , bajo el entendido que la inspección, vigilancia y control sólo pueda realizarse con entidades del Estado.»EXEQUIBLE
Art. 64Ley 715/01 «"de acuerdo a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida sobre la materia" contenida en el Inciso 2. bajo el entendido que el Gobierno Nacional debe explicar las razones para hacer el giro directo a las entidades de aseguramiento o a las instituciones prestadoras de salud, excluyendo a la respectiva entidad territorial de esta decisión.»EXEQUIBLE
Art. 72Ley 715/01INEXEQUIBLE
Art. 74Ley 715/01INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Numeral 14.»
Art. 76Ley 715/01INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Numeral 16.»
Art. 88Ley 715/01 «tendrá un término mínimo de cinco años»EXEQUIBLE
23 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible la expresion "los recursos del Fondo Nacional de Regalias", contenida en el paragrafo 1 del articulo 2o, de la Ley 715 de 2001.
  2. Segundo. Declarar exequible la expresion "y trasladara docentes entre los municipios" contenida, en el articulo 6, numeral 6.2.3; el articulo 22, en su integridad; y, el inciso
  3. sexto. del articulo 24, de la misma Ley.
  4. Tercero. Declarar inexequible el articulo el 39, en lo demandado; y, el articulo 72, en su integridad, de la Ley 715 de 2001.
  5. Cuarto. Declarar exequibles las expresiones acusadas de los articulos 16 y 23, inciso sexto, de la misma Ley, por los cargos estudiados, bajo el entendido que el departamento, al adoptar las decisiones correspondientes, respecto de los municipios no certificados, oira previamente los conceptos de estas autoridades y motivara el acto correspondiente.
  6. Quinto. Declarar exequibles las expresiones demandadas de los articulos 27; 42, numerales 15 y 18 de la Ley 715 de 2001, por los cargos estudiados.
  7. Sexto. Declarar exequible la expresion "o contratado" del articulo 29 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido que esta expresion se refiere a que se pueda contratar con entidades publicas mediante convenios interadministrativos y en ningun caso con particulares.
  8. Septimo. Declarar exequible la expresion "el Departamento contratara dichos procesos con entidades externas" del articulo 60 de la ley 715 de 2001, bajo el entendido que la inspeccion, vigilancia y control solo pueda realizarse con entidades del Estado.
  9. Octavo. Declarar exequibles los articulos 30 y 56 de la Ley 715 de 2001, por los cargos presentados, bajo el entendido que la designacion y la delegacion que ellos contemplan, recaiga en autoridades publicas o en entidades publicas.
  10. Noveno. Declarar exequible del articulo 57, paragrafo 1, de la misma Ley, la frase "El Gobierno reglamentara la materia", por el cargo estudiado, y se declarara inexequible la frase "y se tendra como control ciudadano en la participacion en el Consejo Nacional en Salud", contenida en el mismo articulo 57, del mismo paragrafo 1.
  11. Decimo. Declarar exequible del articulo 64, inciso segundo, de la misma Ley, la frase "de acuerdo a la reglamentacion que el Gobierno Nacional expida sobre la materia", bajo el entendido que el Gobierno Nacional debe explicar las razones para hacer el giro directo a las entidades de aseguramiento o a las instituciones prestadoras de salud, excluyendo a la respectiva entidad territorial de esta decision.
  12. Undecimo. Declarar inexequibles los numerales 14, del articulo 74; y , 16, del articulo 76 de la Ley 715 de 2001.
  13. Duodecimo. Declarar exequible la expresion "tendra un termino minimo de cinco anos", contenida en el articulo 88 de la Ley 715 de 2001.
  14. Decimo.
  15. tercero. Declarar exequible el articulo 111, numeral 2, de la Ley 715 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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