C-568 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gilberto Toro Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indicación precisa del objeto demandado
- Concepto de violación
- Requisitos mínimos
- Amplio margen en regulación de forma de pago
- Amplio margen para determinar el procedimiento de giro de recursos
- Alcance respecto del establecimiento de distintos momentos para giro de recursos
- Amplitud respecto del modo y el tiempo en que deben hacerse los giros
- Establecimiento de momentos y plazos diferentes
- Controversia de situación fáctica y no propiamente la norma legal
- Financiación de prestación de servicios en salud, educación y "propósito general" de entidades territoriales
- Monto preciso a apropiar y girar
- Inconstitucionalidad de enunciado sobre aforo hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia
- Momento y plazo para la realización de giros
- Base y criterios para el cálculo del nivel de los recursos no son discrecionales de las autoridades presupuestales
- Estimación por el nivel de los giros que se realizan en la vigencia y no por el monto establecido en la Constitución
- Valor de la transferencia que depende de lo aforado en la ley anual de presupuesto no implica una disminución del monto
- Limitación de estimación presupuestal a límite máximo fijado en el monto de los giros de la respectiva vigencia y no en los parámetros constitucionales
- Toma de referencia para el cálculo del presupuesto de un criterio que no es constitucional
- No subraya de apartes acusados
- Giros de participación de municipios en ingresos corrientes realizados por bimestre vencido
- Pagos laborales y prestación de servicios públicos no dependen del momento en que se giran los recursos de las transferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001.
Arts. 17 53 64 y 81 (ps.).
Acto legislativo 01 de 2001.
Arts. 151 288 356 y 357.
Constitucion politica.
Prestacion servicios de educacion y salud.
Transferencia de recursos.
Apropiacion recursos del sistema general de participaciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los siguientes articulos de la Ley 715 de 2001: (a) El articulo 17 en las partes que dicen "Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinara el programa anual de caja, en el cual se estableceran los giros mensuales correspondientes a la participacion para educacion a los departamentos, distritos o municipios"; "los giros deberan efectuarse en los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que corresponde la transferencia" y "para tal efecto se aforara la participacion para educacion del Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto"; (b) el articulo 53 en la parte que dice "La apropiacion de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud se hara sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la Ley de Presupuesto" y "Los giros deberan efectuarse en los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que corresponde la transferencia"; (c) el articulo 64 en las partes que dicen "Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinara el programa anual de caja, en el cual se estableceran los giros mensuales correspondientes a la participacion para salud."; "Los giros deberan efectuarse en los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que corresponde la transferencia" y "para tal efecto se aforara la participacion para salud del Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto"; y (d) el articulo 81 en las partes que dicen "Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinara el programa anual de caja, en el cual se estableceran los giros mensuales correspondientes a la participacion para proposito general a los distritos y municipios"; "Los giros deberan efectuarse en los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que corresponde la transferencia" y "para tal efecto se aforara la participacion para proposito general del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "hasta por el monto que se girara en la respectiva vigencia" contenida en los articulos 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.