Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2014Sala Plena

C-240 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Borys Gutierrez Stand·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 57 Paragrafo

Tema · dato duro
No Aplicacion A Congresistas De Limitacion De Beneficio Penal Cuando Aceptan Responsabilidad Por Circunstancias De Flagrancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
  • Requisitos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Definición
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Igualdad
  • Instrumentos internacionales
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • Sujeción a límites relacionados con el respeto de los derechos de los asociados y demás valores y principios superiores
Test De Igualdad
  • Alcance
  • Grados de intensidad
Beneficio De Rebaja De La Pena En Casos De Flagrancia
  • Debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que el sorprendido en flagrancia se allane a cargos y suscriba acuerdos con la Fiscalía General de la Nación
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
Fuero Constitucional De Altos Dignatarios Del Estado
  • Procedimientos en procesos especiales pueden apartarse de los ordinarios sin que impliquen discriminación
No Aplicacion A Congresistas De Limitacion De Beneficio Penal Cuando Aceptan Responsabilidad Por Circunstancias De Flagrancia
  • No constituye una discriminación injustificada frente a los demás procesados, en razón del fuero especial que consagra la constit
14 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

La demanda parte de la base de considerar que a los ciudadanos y a los congresistas se les debe dar el mismo trato por parte de la Ley.

Considera el demandante que este deber debe plasmarse en las normas procesales que regulan los beneficios de rebaja de pena por aceptar cargos, por suscribir acuerdos, con independencia del procedimiento que se aplique a unos y a otros.

Considera la Corte que prever dentro de un procedimiento penal especial aplicable a los congresistas diversas oportunidades para reconocer la responsabilidad penal, con su consiguiente rebaja de pena, respecto de lo previsto en el proceso ordinario, no implica una discriminación injustificada.

Concluye que, el que la modificación del proceso ordinario no se extienda al especial, no configura una omisión legislativa relativa.

La norma acusada se declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1453/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 57Ley 1453/01EXEQUIBLE
Art. 301Ley 906/04 «Parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 57Ley 1453/11 «parágrafo»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 57 de la Ley 1453 de 2001, mediante el cual fue modificado el articulo 301 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.